REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000025
ASUNTO : EP01-P-2008-000025
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de febrero de 2010 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público contra el Ciudadano DIXON YONATHAN RIVAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA
El Tribunal al observar que la acusación fiscal intentada por parte de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación por haber sido intentada en tiempo hábil, asimismo, en cuanto a la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal la acuerda por considerar que efectivamente de acuerdo a lo que obra en las actuaciones se trató de un sujeto quien al practicársele una inspección personal se le incauto una droga. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Solicitada por el acusado DIXON YONATHAN RIVAS y su respectiva defensa, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como reparación del daño Donar dos (2) paquetes de pañales Secureza al Geriátrico y consignar factura al Tribunal, y presentarse ante el Tribunal en el lapso que este lo requiera, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, tiene una pena que no trasciende el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al acusado DIXON YONATHAN RIVAS un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, 2.- Abstenerse de consumir drogas. 3.- Acudir a tratamiento psicológico en la ONA. 4.- Donar dos (2) paquetes de pañales Secureza al Geriátrico y consignar factura al Tribunal, todo ello de conformidad con el Artículo 44 COPP. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano DIXON YONATHAN RIVAS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DIXON YONATHAN RIVAS; ya suficientemente identificado y se le impone las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistentes en 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, 2.- Abstenerse de consumir drogas. 3.- Acudir a tratamiento psicológico en la ONA. 4.- Donar dos (2) paquetes de pañales Secureza al Geriátrico y consignar factura al Tribunal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44, 318 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 218 del Código penal. Cúmplase. En Barinas a los 05 días del mes de febrero de 2010.
EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 06
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. VARYNA MENDOZA