REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005217
ASUNTO : EP01-P-2009-005217
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado WILLIAN JOSE BECERRA MILIANES:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WILLIAN JOSE BECERRA MILIANES, quien verificando sus datos personales venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.112.320, de profesión u oficio Agricultor, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 09-11-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Teresa Milianes (v) y Jacinto Teodoro Becerra (v), residenciado en el Poblado III, Casa S/n, de color verde, detrás del estadio, Sabaneta del Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación contra el imputado de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: en fecha 11 de mayo de 2009, en horas de la mañana funcionarios de la policía del estado Barinas se apersonaron al CICPC y manifestaron que en el canal de riego del poblado cuarto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo de una ciudadana sin signos vitales, por lo que se conformó una comisión y se trasladó al lugar indicado y se corroboró que efectivamente se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana desprovista de vestimenta de la cintura para abajo, la cual para el momento carecía de identificación. De las investigaciones posteriores se logró determinar que la misma respondía al nombre de MILAGROS ANDREINA BENITEZ QUIROZ y que murió por inmersión, siendo despojada de sus documentos y teléfono móvil celular. Asimismo, de las investigaciones realizadas se logró determinar que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BECERRA MILIANES , y que presuntamente residía en la población de sabaneta era el autor de tales hechos, por lo que se solicitó la orden de aprehensión expedita, misma que fuera librada en esta fecha y ratificada mediante el presente auto, así mismo, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público expuso formalmente la Acusación contra el imputado de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: En fecha 26 de Agosto de 2009, se recibió por ante el Despacho Fiscal actuaciones provenientes del C.I.C.P.C. Sub Delegación Sabaneta, Estado Barinas, en fecha 25/08/09, fue aprehendido en procedimiento de flagrancia al ciudadano ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana Marle Sofia Quiroz Rodríguez, la cual interpuso denuncia en el C.I.C.P.C. Sub Delegación Sabaneta, Estado Barinas, por tal motivo se le informó que quedaba en calidad de detenido en virtud de lo estipulado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencias, tal como consta en el acta de investigación, de fecha 25/08/2009. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado Edgar Enrique Salamanca, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerde medida cautelar distinta de la privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso especial contenido en la ley.-
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para el ciudadano WILLIAN JOSE BECERRA MILIANES, sobre los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° del Código Penal en perjuicio de Milagros Andreina Benitez Quiroz, previa solicitud hecha por la misma representación Fiscal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control Nº 06 la acuerda, por cuanto, de acuerdo a lo que obra en la presente causa se presume que el aquí acusado es el autor responsable de los hechos que se le imputan, en virtud que en fecha 15 de junio del 2009, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios Policiales por estar presuntamente incurso dentro del homicidio perpetrado contra el ciudadano Milagros Benítez. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1.- TESTIMONIAL del Medico Anatomopatólogo JESUS GONZALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Barinas.
2.- TESTIMONIAL de los funcionarios JOSE BRICEÑO: RONAL LAMUÑO Y JESUS AGUILAR. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Sabaneta.
3.- TESTIMONIAL de los funcionarios JULIO CONDE: ANGEL HERNANDEZ; LENIN RODRIGUEZ Y RONIE PERALTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Sabaneta de Barinas.
4.- TESTIMONIAL de la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSPINO QUIROZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del estado Zulia, de 25 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.825.258.
5.- TESTIMONIAL de la ciudadana MARLE SOFIA QUIROZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, de 49 de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 22.684.900.
6.- TESTIMONIAL del ciudadano EDUARDO ANTONIO VILLEGAS MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, de 38 años de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad N° 10.723.456.
7.- TESTIMONIAL de la ciudadana MENDOZA SALCEDO DAYANA CAROLINA, de la nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta del estado Barinas, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.613.398.
8.- TESTIMONIAL de la ciudadana MARILYN CARLENIS ACERO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta de3l estado Barinas, de 21 años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de cedula de identidad N° 19.086.913.
9.- TESTIMONIAL de la ciudadana JUANA RAMONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Veguita del estado Barinas, de 42 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.055.352.
DOCUMENTALES:
Con fundamento al artículo 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aceptan para ser incorporadas a través de su lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPISTA N° 229-2009 suscrito por JESUS R GONZALEZ C.I.9.388.577, medico Anatomopatólogo de la medicatura del Edo Barinas. (Riela al folio 130)
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro 119, de fecha 10/05/09, suscrita por los funcionarios JOSE BRICEÑO; RONAL LAMUÑO Y JESUS AGUILAR. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Sabaneta. (Riela al folio 75)
3.- ACTA DE INVESTIGACIONES TECNICA, Nro 116, de fecha 10/05/09, suscrita por las funcionarios JOSE BRICEÑO; RONAL adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Sabaneta, la cual es pertinente y necesaria, ya que la misma fue practicada en la sede de la morgue del C.I.C.P.C Barinas. (Riela al folio 5)
4- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 193, de fecha 15-06-2009, suscrita por los Funcionarios Jesús Aguilar, Julio Conde, Angel Hernández, Lenin Rodríguez y Roni Peralta. (Riela al folio 8).
5. INFORME PERICIAL, suscrito por el Funcionario José Briceño y Ronald Lamiño,
Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, practicado al teléfono celular recuperado. (Riela al folio 84),
6. INFORME PERICIAL, suscrito por el Funcionario José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, practicado a uno de los teléfonos celulares recuperado. (Riela al folio 107).
7. INFORME PERICIAL, suscrito por el Funcionario José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, practicado al teléfono celular recuperado. (Riela al folio 115)
8.- SECUENCIA FOGRAFICA, relacionada al sitio de los hechos, cadáver y demás evidencias de interés criminalístico. (Que riela a los folios 32 y siguientes)
En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público se admiten las siguientes pruebas:
1- TESTIMONIAL del Experto LCDO. RUBEN JIMENEZ, adscrito a la Dirección Regional de Prevención del Delito del Estado Barinas, quien practico la valoración medica a la victima.
2.- TESTIMONIO de la victima ciudadana MARLE SOFIA QUIROZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.684.900.
3.- TESTIMONIO de la ciudadana TERESA DEL CARMEN MILIANES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.031.
4.- TESTIMONIO del ciudadano JONNY RAFAEL BETANCURT QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.069.742.
5.- TESTIMONIO de la ciudadana NURY FAUSTIMAR CADENAS CARMONA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.965.660.
6.- TESTIMONIO de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OSPINO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.825.258.
7.- TESTIMONIO del ciudadano PEDRO BETANCURT QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.138.545.
8.- TESTIMONIO del ciudadano AGENTE RONNI PERALTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-08-2009, suscrita por Agente Ronnie Peralta.
2.- ACTA DE INPECCIÒN TECNICA Nº 288, de fecha 25-08-2009, suscrita por el funcionario actuante Detective Isidro Fonseca.
3- INFORME Nº 1087, de fecha 24-09-2009, SUSCRITA POR Rubén Jiménez psicoterapeuta Adscrito a la Dirección de Prevención del Delito.
No se admiten la pruebas promovidas por en la acusación fiscal que riela en el capitulo Medios de Pruebas, documentales, numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, por no llenar los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado WILLIAN JOSE BECERRA MILIANES, quien verificando sus datos personales venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.112.320, de profesión u oficio Agricultor, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 09-11-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Teresa Milianes (v) y Jacinto Teodoro Becerra (v), residenciado en el Poblado III, Casa S/n, de color verde, detrás del estadio, Sabaneta del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° del Código Penal en perjuicio de Milagros Andreina Benitez Quiroz, previa solicitud hecha por la misma representación Fiscal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN