REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000595
ASUNTO : EP01-P-2008-000595

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO N° 01: Abg. Juan Carlos Torrealba.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez.
ACUSADO: PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.551.956, Fecha de Nacimiento 16-04-1980, de estado civil soltero, de 28 años, de profesión y Oficio obrero, residenciado en el Barrio La Quinta, Av. 3, con calle 1, casa N° 0-130, Ciudad Bolivia Pedraza, Hijo de Maria Auxiliadora Colmenares (V) y de Ramón Antonio Ramírez (F ).
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Maria Brizuela, Abg. David Camacho Tremont.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 como CO-AUTOR, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
VICTIMA: Tomas Antonio Puentes Figueroa.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2008-000595, seguida en contra del acusado: Pedro José Ramírez Colmenares, quien fue acusado por el ciudadano: Tomas Antonio Puentes Figueroa, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Nagil Segundo Cordero Canelón; por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los Artículo 460 como Co-Autor, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Tomas Antonio Puentes Figueroa; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano Pedro José Ramírez Colmenares, en el hecho de fecha 28-01-2008, siendo las 06:00 horas de la tarde, específicamente en la finca Los Caribes, Vía Anaro Municipio Pedraza, estado Barinas en compañía del hoy occiso GOMEZ ALEXANDER ANTONIO, se introdujeron en la precitada finca y bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego, tomaron como rehén al niño ROBERTO DAVID TARIFA. Que los mismos empezaron a disparar y fue cuando el ciudadano TOMAS ANTONIO PUENTES FIGUEROA; accionó su arma donde logró impactar al ciudadano GOMEZ ALEXANDER ANTONIO, el cual mantiene a su hijastro como rehén, y proceder a dar captura al ciudadano RAMIREZ COLMENAREZ PEDRO JOSE.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: Ciudadano Pedro José Ramírez Colmenares, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los Artículo 460 como Co-Autor, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Tomas Antonio Puentes Figueroa. Seguidamente el Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató el fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, la defensa privada Abg. Maria Brizuela, defensa del acusado Pedro José Ramírez Colmenares previo traslado del INJUBA, la victima Tomas Antonio Puente Figueroa. Acto seguido el Tribunal, apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, el Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien exponen estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez; quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado de autos PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 como CO-AUTOR, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Maria Brizuela; quien manifestó al tribunal: pido al tribunal se le conceda el derecho de palabra a mí defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos de manera voluntaria, así mismo pido que se designe como correo especial al ciudadano Luís Rodríguez a los fines diligenciar todo lo concerniente a los antecedentes penales. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar al acusado PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadano: Tomas Antonio Puentes Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.346.181, quien expone: No deseo declarar. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENARES
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENARES, los siguientes:
1-.) Acta de Investigación Penal, de fecha 29/01/08, suscrita por los funcionarios Inspector JOSE CARRERO, Detective LUIS MENDOZA, Detective JOSE CONTRERAS, y Agente CESAR OJEDA, que siendo las 06:00 PM del Día 28-01-2008 y encontrándome de labor de guardia recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana ENMA FALCON, de ocupación Asistente de la Secretaria General de Gobierno del Estado Barinas, y me informo que en la vía Anaro, Finca Los caribe del Municipio Pedraza se suscito un intercambio de disparo entre el encargado de la finca y dos sujetos que ingresaron a la misma con el fin de someterlos resultando uno de ellos herido y esotro ciudadano lo tenia el encargado retenido por tal razón se requiere de una comisión de ese despacho al lugar a fin de verificar dicha información, enseguida me traslade en compañía de los funcionarios Inspector JOSE CARRERO, Detective MENDOZA LUIS y Agente CESAR OJEDA, en las unidades P-46K y P-698. Una vez ubicados en dicha dirección previa identificación plena como funcionarios activos de este cuerpo policial fuimos recibidos por el funcionario cabo primero Gerzón Bermúdez, adscrito a la zona policial N° 03 del estado Barinas, quien se encontraba de resguardo en el sitio del suceso así mismo nos manifestó que la persona que resulto herida en el intercambio de disparo, había sido trasladado al hospital Lazo Martínez de ciudad Bolivia Municipio Pedraza a fin de prestarle los primeros auxilios y nos hizo entrega de su cédula de identidad laminada quedando identificado de la siguiente manera: GOMEZ ALEXANDER ANTONIO, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04-03-1983, SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.004.657, y quien sostuvo el intercambio de disparos con los referidos sujetos es el encargado de la finca y se encuentra en el lugar ya que tiene sometido al otro ciudadano participante del presente hecho, por tal motivo procedimos a sostener entrevista con el ciudadano supra señalado como encargado de la finca, quien dijo ser y llamarse: TOMAS ANTONIO PUENTES FIGUEROA, VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO MERIDA, DE 34 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.346.181, quien manifestó que el día de ayer 28-01-2008, a eso de las 5:30 pm, se presentaron dos sujetos desconocidos a la referida finca con el fin de pedir agua en eso su hijastro de nombre ROBER DAVID TARIFA CEBALLO, de 11 años de edad, le concedió un vaso de agua a cada uno y fue cuando se percató que uno de los sujetos saco a relucir un arma de fuego tipo revolver de color plateado y al mismo instante tomando al niño de rehén y al percatarse de tal situación se vio en la necesidad de apuntar al sujeto con un rifle que tenía en su poder y le pedía que se rindiera y que dejara al niño tranquilo, pero este ciudadano hizo caso omiso y comenzó a dispararle en varias oportunidades en contra de su humanidad, por lo que efectuó un disparo en contra del referido sujeto a fin de repeler la acción, cayendo el mismo al suelo con un tiro en la cabeza, por lo que inmediatamente sometió al otro sujeto que se encontraba desarmado a fin de proteger su vida, no obstante luego del enfrentamiento armado se percato que resulto herido de bala en la pierna izquierda, por lo que procedió a pedir ayuda vía telefónica, presentándose al lugar de la comisión policial del Estado, quienes les prestaron primeramente ayuda al ciudadano herido de bala en la cabeza, seguidamente dicho ciudadano nos hizo entrega de un arma de fuego tipo rifle serial N° 04187976, calibre 22, al cual al ser chequeado contenía en su recamara dos proyectiles del mismo calibre sin percutir, seguidamente nos hizo entrega de la persona retenida y el mismo dijo ser y llamarse como queda escrito: RAMÍREZ COLMENARES PEDRO JOSE, NATURAL DE CIUDAD BOLIVIA MUNICIPIO PEDRAZA, FECHA DE NACIMIENTO 16-04-1980, DE 27 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA QUINTA AVENIDA 03 CON CALLE 01, CASA 0-130, CIUDAD BOLIVIA PEDRAZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.551.956. Todo lo cual fue informado a este Despacho Fiscal.
2.-) Inspección Técnica N° 035, de fecha 29/01/08, realizada por los funcionarios JOSE CARRERO, Detective LUIS MENDOZA, JOSE CONTRERAS, Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopò, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el Sector Boca de Anaro, Finca Los Caribes Municipio Pedraza; y presentes en el lugar se constato que se trata de un sitio mixto con temperatura ambiental fresca e iluminación natural para el momento de la presentación correspondiente a una finca antes mencionada, la cual se aprecia una entrada principal con un portón elaborado en metal con su sistema de seguridad, a una distancia de tres metros se aprecia un vehículo MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS LZL15PAJ176HB91042, que apreciaron un arma de fuego con las siguientes características MARCA SMITH WUISSON, CALIBRE 38, CON SERIAL DE TAMBOR Y DESBASTADOS, CON DOS CONCHAS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA Y DOS BALAS SIN PERCUTIR, que se aprecia dos vasos elaborados en material de aluminio y las mismas fueron colectados como evidencias. Que la fachada principal del inmueble se colecto como evidencias una concha percutida calibre 22 con su marca SUPER, es todo.
3.-) Inspección Técnica N° 036, de fecha 29/01/08, realizada por los funcionarios JOSE CARRERO, Detective LUIS MENDOZA, JOSE CONTRERAS, Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopò, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas Socopò, y presentes en el lugar constataron que se trata de un sitio de suceso mixto de atención al público en el mismo se encuentra aparcado un vehículo MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS LZL15PAJ176HB91042, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, es todo.-
4.-) Entrevista de fecha 29/01/08, realizada a la ciudadana MARIA ALBEIRA CEBALLOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.792, domiciliada en la Finca Los caribes, Vía Anaro del Municipio Pedraza, quien entre otras cosas expuso: que su esposo fue a buscar a su hijo a la escuela que estaba comiendo en la casa que vio una moto y entraron por el camino hacia la casa, que al llegar a la reja venían los dos sujetos a pies. Que los mismos saludaron y preguntaron por un tal PEDRO CAMACHO; que al instante los sujetos le dijeron que eran policías manifestándoles que no conocían a ese señor, que los mismos le pidieron agua, en ese momento cuando el niño le dio el vaso de agua uno de los sujetos agarro al niño por un brazo y saco un arma de fuego de la pretina del pantalón y lo metió por debajo del brazo y empezó a disparar a su esposo, en eso su esposo agarro un rifle y se agacho y le apunto al sujeto pero el mismo no disparaba ya que tenía al niño en frente de él; que uno de los disparos del sujeto le dio a su esposo en una pierna, en eso su hijo se movió un poquito y su esposo logró alcanzar y le disparo en la cabeza, que el mismo cayo al suelo y su hijo salió corriendo, que en eso el otro sujeto trato de agarrar la pistola pero esa le dio una patada a la pistola, que en eso su esposo le apunto para que no les hiciera nada.
5.-) Entrevista, de fecha 29/01/08, realizada al niño ROBER DAVID TARIFA CEBALLOS, de 11 años de edad, y residenciado en la Finca Los Caribes, vía Anaro Municipio Pedraza y bajo la presencia de su representante legal ciudadana MARIA ALBEIRA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 15.669.792, quien entre otras cosas expuso: que llegaron unos sujetos preguntando por el ciudadano PEDRO CAMACHO, y los mismos le dijeron a su padrastro que eran policías, que los mismos me pidieron agua y fue cuando uno de ellos me agarro por el brazo y le apunto con un arma de fuego en la cabeza, que luego su padrastro saco un rifle y se agacho en el patio, que el sujeto le pego en la pierna a su padrastro y luego su padrastro le pego un tiro y cayo al suelo, es todo.
6.-) Entrevista, de fecha 29/01/08, realizada al ciudadano PUENTES FIGUEROA TOMAS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.346.181, domiciliado en la Finca Los Caribes, Vía Anaro Municipio Pedraza, quien entre otras cosas expuso: que a eso de las 05:20 horas de la tarde del día 28-01-08 se fue en su motocicleta hacia el pueblo de Anaro a realizar compras y buscar a su hijo a la escuela, que al regresar a la finca se encontraban su esposa MARIA CEBALLOS y su hijastro ROBERT DAVID TARIFA CEBALLOS, los mismos estaban en el patio, que observaron que subía una moto, que el vehículo se recorto en eso ella me dijo que buscara el rifle que el mismo le hizo caso y fue hasta el cuarto y lo puso en el piso cerca de donde estaban; que dos hombres que iban en la motocicleta iban a pie y les pidieron agua, luego preguntaron por un tal PEDRO luego dijeron que eran policías, que los mismos pidieron mas agua y cuando el niño le fue a dar otro vaso uno de ellos saco un revolver y se lo puso al niño en la cabeza, entonces agarro el rifle y salió hacia el patio, que le hizo un disparo en la cabeza desplomándose al suelo y soltó al niño. Que el otro sujeto que estaba al lado trato de agarrar el arma y le hizo un disparo pero no le pego y lo mantuvo sostenido ya que el otro estaba herido. De ahí llamó al patrón y la policía, es todo.-
7.-) Informe Pericial, de fecha 29-01-08, signado bajo el N° 9700-219-012 de fecha 29-01-08, suscrito por el Agente CESAR OJEDA ALÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopò; quien dejo constancia del informe realizada UN ARMA DE FUEGO, MARCA SMITH WUISSON, CALIBRE 38 MM, ACABADO SUPERFICIAL DE COLOR PLATA, FABRICACION U.S.A. EMPUÑADURA CUBIERTA POR DOS TAPAS, ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SERIAL DE TAMBOR Y CACHA DESBASTADOS, CAÑON LARGO CON SU RESPECTIVO GUION, CON CAPACIDAD PARA SEIS BALAS, la misma en regular estado de sus o y conservación; 2.-ARMA DE FUEGO DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS RIFLE, MARCA WARNINGG, MODELO 60SS, CALIBRE 22, SERIAL N°. 041187976, LA CUAL SE ENCUENTRA CONFORMADA POR UN CAÑON DE ANIMA LISA CON SU CAJA DE MECANISMO DE DOBLE ACCION, EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, SUJETA AL MISMO POR DOS TORNILLOS DE METAL EL CUAL UNE SUS PARTES CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE CAPACIDAD PARA QUINCE BALAS DEL MISMO CALIBRE, CONTENTIVO EN SU RECAMARA DE DOS PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, SE APRECIA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION; 3.- UNA CONCHAQ CALIBRE 22 PERCUTIDA, MARCA SUPER, LA CUAL PRESENTA EL PUNTO CENTRAL LESIONADO; 4.-DOS (02) CONCHAS CALIBRE 38 MM PERCUTIDA, MARCA CAVIN, LA CUAL PRESENTA SU PUNTO CENTRAL LESIONADO; 5.-DOS (02) BALAS CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR, MARCA CAVIN, LA CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDA POR PROYECTIL, CUERPO CULOTE, LA CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO; 6.-DOS (02) VASOS ELABORADOS DE ALUMINIO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. Conclusión: Se deja constancia que las piezas mencionadas en el presente informe tienen su uso natural y especifico, para la cual fueron diseñadas, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle.
8.-) Reconocimiento Médico Legal, realizado por el Dr. ANGEL MENDEZ, Médico Forense de Socopò del Estado Barinas, practicado al ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.956, donde presento lesiones de carácter LEVISIMO A LEVE.
9.-) Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 0067 suscrito por el Dr. ANGEL MENDEZ MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopò; practicado al adolescente ROBERT DAVID TARIFA CEBALLOS. Donde presento lesiones de carácter LEVE.
10.-) Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 0067 suscrito por el Dr. ANGEL MENDEZ MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopò; quien dejó constancia del Reconocimiento Médico realizado al ciudadano: TOMAS ANTONIO PUENTES FIGUEROA, trancándose de un paciente evaluado el día 29-01-08, el cual presentó CONTISION EQUIMOTICA ESCORIADA, EN FORMA CIRCULAR QUE SEMEJA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN SEDAL EN TERCIO MEDIO CON CARA ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA SEGÚN RX DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO DE FECHA 29-01-08 NO SE EVIDENCIA NI CUERPOS EXTRAÑOS NI LESIONES ÓSEAS, CONDICIONES GENERALES: Buenas. Tiempo de Curación: Doce días. Privación de Ocupación. Doce días. Asistencia Médica: 05 días. Carácter de Mediana Gravedad.
11.-) Entrevista de fecha 29-01-08 realizada a la ciudadana CATALINA CAMACHO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.229, domiciliada en la calle 02, casa N° 50 del Barrio Brisas de Curpa Acarigua Estado Portuguesa; quien entre otras cosas expuso: que comparece con la finalidad de declarar en torno a la muerte de su hijo, ya que la misma estaba en su residencia y recibió un mensaje de un teléfono celular donde le preguntaban si era la mamá de ALEX y que si era así que fuera para Barinas ya que el se encontraba grave en el hospital Luis Razetti porque le habían dado un tiro en la cabeza; que salio y llamo al numero de donde le habían pasado el mensaje y era de un funcionario que estaba custodiando a su hijo y le contó que estaba muy mal. En vista de tal situación se vino hacia Barinas y al llegar su hijo acababa de morir que estaba recién muerto todavía estaba calientito y lo reconoció como su hijo GOMEZ ALEXANDER ANTONIO, y al parecer tenía una cedula que no era de él por lo que el policía le dijo que tenia que ir a la P.T.J a informar que era la mamá y dar su verdadera identidad, es todo.
12.-) Experticia Balística, signada con el N° 9700-068-078 de fecha 13-02-08 suscrita por el Experto PABA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopò; quien dejó constancia de la experticia realizada a un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 ESPECIAL, fabricada en USA de acabado superficial PAVON niquelado, longitud del cañón 100 milímetros, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, giro helicoidal dextrógiro, con cinco campos y cinco estrías, con capacidad para seis balas del mismo calibre, seriales no visibles, presenta signos de limaduras en la parte lateral derecha y puente del armazón; 2.- Dos (02) conchas de bala percutida, elaboradas en material de aspecto cobrizo para arma de fuego, del calibre 38 marca CAVIM, fuego central las cuales al observadas microscópicamente se determino que presenta en su cápsula del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de fricción, originadas respectivamente por la aguja percutadora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos puede permitir su identificación e individualización con respecto al arma de fuego, que las disparo. CONCLUSION: El arma de fuego descrita una vez disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante y/o cortante producidos por los proyectiles disparados, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter depende de la región comprometida y de la violencia empleada; 3.-El arma de fuego descrita se le efectuó disparos de prueba y las piezas obtenidas (conchas y Proyectil) quedan depositadas en ese departamento; 4.-Aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la parte lateral derecha y puente del armazón de dicha arma de fuego, dio como resultado negativo; 5.-Las conchas a objeto de estudios dieron como resultado POSITIVO, en el examen a través del Microscopio de comparación balística con los disparos de prueba efectuados al arma de tipo REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH WESSON, sin serial visible.
13.-) Experticia Química, N° 9700-068-AB-017-08, suscrito por: Licenciado, CARLOS LO NARDO, Experto profesional II, adscrito C.I.C.P.C Barinas, donde le realizaron experticia química, a una prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “FRANELILLA”, y fue sometido a los siguientes análisis y observaciones, METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE ION NITRATO, donde dio como resultado que la muestra N° 1 (franelilla) que la parte anterior superior e inferior resultaron NEGATIVO y la parte posterior superior e inferior resultaron POSITIVO, y como conclusión en las maceraciones realizadas sobre la superficie de la muestra estudiada e identificada con el N° 1 (franelilla) existe la presencia de ION NITRATO en las siguientes áreas: PARTE POSTWERIOR SUPERIOR Y PARTE POSTERIOR INFERIOR.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado Pedro José Ramírez Colmenares, por su actitud en los hechos del día 28/01/2008, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 como Co-Autor, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Tomas Antonio Puentes Figueroa; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 como Co-Autor, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Tomas Antonio Puentes Figueroa. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: Pedro José Ramírez Colmenares, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los Artículo 460 como Co-Autor, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Tomas Antonio Puentes Figueroa; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se mantiene la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por disposición expresa del artículo 376 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 como CO-AUTOR, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de Tomas Antonio Puentes Figueroa. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado PEDRO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, y lo condena a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 como CO-AUTOR, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de Tomas Antonio Puentes Figueroa. TERCERO: Se mantiene privado de libertad en el Centro penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. Librese Boleta de Encarcelación. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2010. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA SEGOVIA