REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001212
ASUNTO : EP01-P-2009-001212
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES.
JUEZ DE JUICIO N° 03: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: Abg. AIDA BRICEÑO RONDON
ACUSADO: GERMAN DE JESUS SANCHEZ MENA.
VICTIMA: HERMINIA YAMILET RIVAS.
SECRETARIA: Abg. Ydith Leal.
Vista la solicitud de ampliación de presentaciones, presentada por la defensa Abg. Aida Briceño Rondon; al acusado German de Jesús Sánchez Mena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no se lo sabe, de 30 años de edad, grado de instrucción analfabeta, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Caserío Borburata, Sector El Caipe, la finca es propiedad de Adrian Sánchez, hijo de Adrian Antonio Sánchez (V) y Domitila Mena (V), por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 6, 277 del Código Penal, y art. 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Herminia Yamilet Rivas, y por cuanto tiene un mas de nueve meses presentándose regularmente por ante la OAP y por cuanto se observa que en fecha 04-05-2009, le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Penal, pide se le amplíen las presentaciones por vía de revisión.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Que le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva, en fecha 04-05-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar personal, acordando presentarse cada 08 días ante la OAP Barinas y aunado que ha venido cumplimiento cabalmente con las mismas y compareciendo a todos los actos que ha fijado el Tribunal, consignando constancia de las misma y revisado en el sistema Juris 2000 y siendo la última presentación el día 30-12-09.
Con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación del Sistema Juris 2000 y de una revisión de la causa y existiendo constancia de residencia actual y de trabajo del expediente, en la cual consta que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, se considera procedente acordar ampliar el Régimen de Presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y manteniéndose la obligación de comparecer a los actos que le fije el tribunal.
En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensora Privada, Abg. Aida Briceño Rondon, con respecto al Acusado: GERMAN DE JESUS SANCHEZ MENA, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso, tomándose en cuenta que ha cumplido con el proceso y observándose que deben las cautelares sustitutivas ser de posible cumplimiento para el acusado, por que de lo contrario es preferible su negativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINRA (30) DIAS Y LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER A LOS ACTOS QUE LE FIJE Y LE CONVOQUE EL TRIBUNAL; a favor del Acusado: GERMAN DE JESUS SANCHEZ MENA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 6, 277 del Código Penal, y art. 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Herminia Yamilet Rivas. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a la Defensa y al acusado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03,
ABG. Mary Tibisay Ramos Duns .
LA SECRETARIA,
Abg.