REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001549
ASUNTO : EP01-P-2008-001549
JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, soltero, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas, profesión u oficio obrero, trabaja en un auto lavado “El Parquecito”, grado de instrucción Quinto Grado, fecha de nacimiento 26/03/1989, hijo de Yhajaira Arias (V) y José Domingo Villegas, residenciado Barrio Mi Jardín, Calle N° 06, Casa N° 2-99, cerca de “La Bodega las Tres J” , Barinas Estado Barinas,
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal.
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DEFENSA: ABG. JORGE ENRIQUE QUINTERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y CERAFIN OCHOA RUIZ
Visto en Audiencia oral la solicitud del representante del Ministerio Publico, Abg. Arlo Urquiola, donde solicita le sea REVOCADA la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria al acusado ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, soltero, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas, profesión u oficio obrero, trabaja en un auto lavado “El Parquecito”, grado de instrucción Quinto Grado, fecha de nacimiento 26/03/1989, hijo de Yhajaira Arias (V) y José Domingo Villegas, residenciado Barrio Mi Jardín, Calle N° 06, Casa N° 2-99, cerca de “La Bodega las Tres J” , Barinas Estado Barinas, por tanto solicita a este Tribunal sea declarada con lugar la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en la modalidad de detención domiciliaria de la cual goza el acusado: ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS, por cuanto revisado el Sistema Juris 2000, no refleja que el mismo este cumpliendo con la misma y aun si el mismos estuviera cumpliendo, no ha asistido a los llamados realizados por el Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico y en oportunidades reiteradas de fecha 12-08-08, 05-02-09, 31-03-09, 15-06-09, 28-09-09, y 02-02-10, es por lo que solicito sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, en la modalidad de detención domiciliaria Otorgada al mismo en fecha 17/03/2008 por el Tribunal de Control N° 2 y una vez declarada con lugar, le sea Librada la correspondiente Orden de Aprehensión, es todo”; la defensa compareció al acto; el Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisado el Sistema para verificar las obligaciones por parte del acusado ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS, no dio cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar, en la modalidad de detención domiciliaria, acordada en fecha 17-03-2008, al acusado ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, soltero, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas, profesión u oficio obrero, trabaja en un auto lavado “El Parquecito”, grado de instrucción Quinto Grado, fecha de nacimiento 26/03/1989, hijo de Yhajaira Arias (V) y José Domingo Villegas, residenciado Barrio Mi Jardín, Calle N° 06, Casa N° 2-99, cerca de “La Bodega las Tres J” , Barinas Estado Barinas, en virtud de no haber comparecido ante el Tribunal de Juicio a los llamados realizados para dar inicio al Juicio Oral y Publico . Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 17-03-08, al acusado ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, soltero, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas, profesión u oficio obrero, trabaja en un auto lavado “El Parquecito”, grado de instrucción Quinto Grado, fecha de nacimiento 26/03/1989, hijo de Yhajaira Arias (V) y José Domingo Villegas, residenciado Barrio Mi Jardín, Calle N° 06, Casa N° 2-99, cerca de “La Bodega las Tres J” , Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Cerafin Ochoa Ruiz. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en sala.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO