REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000011
ASUNTO : EL01-P-2001-000011

AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el oficio N°: 2563, de fecha 22-10-2.009, (F. 1.082) presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, ratificando el oficio N°: 308, 30-01-2.009, informando al Tribunal que el penado YIBERSI DE JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.543.108, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha: 16-02-1978, soltero, buhonero y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Tercera Etapa, Calle 11, N° 359, Barinas, Estado Barinas, se encuentra detenido nuevamente en el Internado Judicial Penal de Barinas, a las ordenes del Tribunal de Control N° 04, en la causa signada con el N°: EP01-P-2008-003974, e igualmente solicita al Tribunal la revocatoria del beneficio conque cuenta el penado desde la fecha 20-09-2006. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa: Consta en el folio 1074 y 1075 de la presente causa Escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público solicitando la Revocatoria del beneficio, en vista de que el penado en mención no se encuentra laborando en la dirección del ofertante de trabajo. Razón suficiente para que este Tribunal de oficio revoque el beneficio otorgado al penado.-
Consta en el folio (210) de la presente causa oficio N°: 152, de fecha 12-01-09, emanada del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) en el cual manifiesta que el penado en mención no ha realizado ninguna de las presentaciones a su centro de pernocta (INJUBA) motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria.


En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo ni las presentaciones por ante el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 11-07-2008, al penado YIBERSI DE JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.543.108, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha: 16-02-1978, soltero, buhonero y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Tercera Etapa, Calle 11, N° 359, Barinas, Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA