REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003539
ASUNTO : EJ01-P-2009-000085
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JUAN CARLOS GONZALEZ CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.661.587, con fecha de nacimiento 12/03/1986, natural de Barinas, hijo de Miriam Cruces (V) y Juan Bautista González (V), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23/11/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado JUAN CARLOS GONZALEZ CRUCES, titular de la cédula de identidad N° 17.661.587, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO, EXTORSION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458, 459 y 277 todos del Código Penal Vigente Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Johana Pérez y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JUAN CARLOS GONZALEZ CRUCES, titular de la cédula de identidad N° 17.661.587, fue detenido preventivamente en fecha 25/04/2009 hasta la presente, se computa el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 25/12/2019.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 25/12/2011, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 15/11/2012; Podrá optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 25/08/2014; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 05/06/2016 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/04/2017.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.