REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003191
ASUNTO : EP01-P-2009-003191

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado MANUEL ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 20/10/1969, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Martha Márquez y Mariano Pereira (V), quien purga pena bajo la modalidad de Detención Domiciliaria con vigilancia policial; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11/11/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado MANUEL ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado MANUEL ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, fue detenido preventivamente en fecha 18/04/2009, en fecha 13/08/2009 le fue otorgada medida cautelar consistente en Detención Domiciliaria hasta la presente, se computa el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍA DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 18/04/2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, Casa Nº. 10, Calle 15 y 16, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 60 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas NO le corresponde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aún y cuando fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por cuanto el delito admitido tiene una pena que excede de seis años en su límite máximo (seis a ocho años).

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 18/04/2010; podrá optar al Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 18/10/2010; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/04/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 18/07/2011.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien es el órgano encargado de la vigilancia del penado de autos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.