REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006084
ASUNTO : EP01-P-2007-006084
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: JOSE DANIEL VERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.122.800, Y ARIDES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.992.266; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01/12/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra los penados JOSE DANIEL VERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.122.800, Y ARIDES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 24.992.266, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICÍTO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y 218 numeral 3ero, eiusdem, en perjuicio del Orden publico.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados: JOSE DANIEL VERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.122.800, Y ARIDES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 24.992.266, fueron detenidos preventivamente en fecha 04/03/2007 hasta el 26/03/2007 cuando les fue otorgada Medida Cautelar, habiendo cumplido DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Los penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se deja Constancia que el penado ARIDES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 24.992.266, se encuentra recluido por la causa Nº. EP01-P-2010-000284, seguida por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenarán sus capturas y reclusiones en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.