REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008812
ASUNTO : EP01-P-2009-008812


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados LUIS ALFREDO URQUIOLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.406.379, con fecha de nacimiento 02/10/1990, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Susana Aguaje Díaz (V), Y JOHAN ANTONIO PRADA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.869.380, con fecha de nacimiento 27/10/1990, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Omaira Laya (V) y Fidel Prada (V), actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15/01/2010, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los penados LUIS ALFREDO URQUIOLA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N°. 20.406.379, Y JOHAN ANTONIO PRADA LAYA, titular de la cédula de identidad N°. 20.869.380, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados LUIS ALFREDO URQUIOLA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N°. 20.406.379, Y JOHAN ANTONIO PRADA LAYA, titular de la cédula de identidad N°. 20.869.380, fueron detenidos preventivamente en fecha 15/10/2009, hasta la presente, se computa el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 15/10/2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 60 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas NO les corresponde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aún y cuando fueron sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por cuanto el delito admitido tienen una pena que excede de seis años en su límite máximo (seis a ocho años).

SEXTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados podrán solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 15/07/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 15/10/2010; Podrán optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 15/04/2011; podrán solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15/10/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/01/2012.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.