REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014976
ASUNTO : EP01-P-2007-014976
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados ENDER GUTIERREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.570.973, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 25/10/1977, hijo de Felicia Ramona Gutiérrez Terán (v) y José Agustín Gutiérrez (d), Y HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO, venezolano naturalizado, natural de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.717.574, hijo de Delfina Polo (v) y Roque Núñez, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19/10/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los penados ENDER GUTIERREZ TERAN, titular de la cédula de identidad N°. 14.570.973, Y HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO, titular de la cédula de identidad N°. 7.717.574, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Eliécer Joaquín de los Santos González, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados ENDER GUTIERREZ TERAN, titular de la cédula de identidad N°. 14.570.973, Y HERNÁN DARIO NUÑEZ POLO, titular de la cédula de identidad N°. 7.717.574, fueron detenidos preventivamente en fecha 08/08/2007, hasta la presente, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 08/12/2021.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados podrán solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 08/03/2011, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 18/05/2012; Podrán optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 08/10/2014; podrán solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/02/2017 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 08/05/2018.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.