TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 03 DE FEBRERO DE 2009
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 18/12/2008, por los ciudadanos ABRAHAM JOSE PERCY CHADID y MARIA LEXAIDA VELA PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.798.073 y 15.968.038, en beneficio de la Niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas; donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: "Se acordó amplio comprendido los fines de semana de forma alterna y vacaciones siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de los niños." Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
Barinas a los 03 días del mes de Febrero de 2009.
S-10380-09
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