REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 24 de Febrero de 2010.-
199º y 151º

Vistos los términos del Convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que antecede proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos: MISAEL ANTONIO SALAZAR FRANCO Y KAIRA KARINA RAMOS DAZA, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-10.324.950 y 13.211.155, padres del niño (se omite), de 03 años de edad, a los fines de exponer con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. EL SIGUIENTE: “UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO EN EL HOGAR MATERNO LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LA REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, VACACIONES ESCOLARES, CARNAVALES, SEMANA SANTA Y FESTIVIDADES DECEMBRINAS SERÀN COMPARTIDAS Y ALTERNAS.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 03 años de edad. EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.






Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-11987-10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-11987-10
YG/mm.-