TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Febrero del 2010
199º y 150°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOHANA DEL VALLE VALECILLOS SOTO Y OCTAVIO ALEJANDRO HERNANADEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.372.722 y V-14.434.101 respectivamente, padres de las niñas (se omite), de 02 y 07 años de edad, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, Inpreabogado N° 144.279, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SU SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges JOHANA DEL VALLE VALECILLOS SOTO Y OCTAVIO ALEJANDRO HERNANADEZ DIAZ, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de las niñas al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En relación a la CUSTODIA de las niñas (se omite), de 02 y 07 años, se acuerda a la madre ciudadana JOHANA DEL VALLE VALECILLOS SOTO, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. CUARTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (550,00) MENSUALES, ASI MISMO EL TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA SE ESTABLEZCAN LOS MONTOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LAS NIÑAS EN CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL HABILITADO A FIJAR LOS ADICIONALES EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRA DE DICTAR: QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niñas y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEXTO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda Guerrero. Y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-12272-10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-12272.10
YFGG/Mm.-
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