REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 09 de Febrero de 2010
199 º y 150º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana FABIOLA ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.500.696, madre de la niña (se omite), de 03 años, debidamente asistido por el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ, INPREABOGADO Nº 44.265, contra el ciudadano JAIRO JOSE VASQUEZ NAVARRO, C.I Nº V-11.777.405, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02º del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado JAIRO JOSE VASQUEZ NAVARRO, C.I Nº V-11.777.405. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña (se omite), será ejercida por la madre ciudadana FABIOLA ALEXANDRA HERNANDEZ. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y adicional en el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre para tal fin. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña (se omite) y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. De conformidad con el artículo 08 LOPNA. Practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yolanda Guerrero. Secretaria Leandro Armario. Quien suscribe Abg. Leandro Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente __________, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandro Armario.

Exp. Nº C-12287-10
YFGG/jg.-