REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 09 de Febrero de 2010
199 º y 150 º
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) que antecede suscrita por la ciudadana MARIA ELENA DE ANDRADE DE FREITES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-10.578.957, a favor del niño (se omite), de 01 años de edad, hijo de los ciudadanos LORENA DEL CARMEN CUENCA DE ANDARADE y PEDRO PABLO QUINTERO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-20.099.948; V-17.510.346 respectivamente, la primera fallecida en fecha 20/06/2009, asistida por la Defensor público abogado MARISOL D`AMICO, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone el Curso de Ley conforme el procedimiento previsto desde los artículos 454 al 492 LOPNA por disposición expresa de artículo 177 Parágrafo Primero literal “E” IBIDEM. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño (se omite), de 01 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA ELENA DE ANDRADE DE FREITES, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese al ciudadano PEDRO PABLO QUINTERO BERRIOS, C.I Nº V-17.510.346, padre biológico del niño, una vez conste en autos dirección específica del mismo, Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del entorno familiar del niño en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, al cual se acuerda notificar. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yolanda Guerrero. Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente __________, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-12292-10
YFGG/jg.-
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