TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 09 de Febrero de 2010.
199º y 150º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ D´VIASI, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-9.011.564, en nombre y en representación de su hija (se omite), debidamente asistido por el Abg. en ejercicio MANUEL ALEJANDRO VIERA MORILLO, Inpreabogado Nº 124.510, oídos los testigos SANDRA MATILDE ARAUJO FAGRE y JOSE LUIS MENDEZ MORENO, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-6.556.740; V-4.953.916 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ D`VIASI como a los hijos del causante MARIA ELOISA VALERO PEREZ y LUCIANO VALERO VIDAL. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocieron de vista trato y comunicación al causante. Con respecto al particular: TERCERO: Que por el conocimiento que de ellos dicen tener saber y constarle que son los Únicos y Universales herederos de Eloy Marciano Valero Bravo y que no hay ningún otro heredero legítimo. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el De Cujus nombrado dejó un Inmueble. Con respecto al particular: QUINTO: Dieron fe de que el causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ELOY MARCIANO VALERO BRAVO, C.I N° V-4.262.881, a sus hijos (se omite), de 16 años de edad y LUCIANO VALERO VIDAL. C.I. Nº 15.614.003, mayor de edad y la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ D´VIASI, C.I. Nº 9.011.564 en su cónyuge. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-11868-10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria
Abog. Leandra Armario.

Exp. Nº S-11868-10
YFGG/dfm.-