TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 09 de Febrero de 2010.
199º y 150º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, que antecede provenientes del Ministerio Público del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos: OLGFRANC JOSE BERMUDEZ TELLES Y FRANCIS YOLIMAR DEVIA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-17.377.703 Y V-18.289.533, Padres del niño (se omite), de 05 años de edad, acordaron de mutuo acuerdo, “EL PADRE APORTARÀ LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300,00) MENSUALES, APARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACIÒN ESCOLAR ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.500,00) Y BONIFICACIÒN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.700,00) ASI MISMO APORTARA EL 50% DE GASTOS MEDICOS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE LOS DIAS 30 DE CADA MES Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO Nro. 01340338493382251473 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de 05 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-11911-10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-11911-10
YG/mm.-