REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 09 de febrero 2010
199º y 150 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Defensoría Educativa Barinas” del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOOSWAL JERCAN LOPEZ PAREDES E ISETH JAQUELINE ZAMBRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.669.179; V-17.291.665 respectivamente, padres de los niños (SE OMITE), de 06 y 01 años de edad respectivamente, EN EL CUAL CONVINIERON: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DE FEBRERO EL OBLIGADO PARTICIPARA EN LA DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA PARTICIPARA EON UN 50% COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO PARTICIPARA CON LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO POR MITA, LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS DIAS 30 DE CADA MES A TRAVES DE CUENTA DE AHORRO BANCO B.O.D “DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (SE OMITEN), de 06 y 01 años de edad respectivamente. INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDO REFERIDOS AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE SE FIJE EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-11913-10, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-11913-10
YFGG/am
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