TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 09 de febrero de 2.010.
199º y 150º

Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoria Pública Tercera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANNY ARMANDO MACHADO CASTILLO Y YANNEDY MATILDE GARRIDO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.466.477; V-14.467.883 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 07 y 02 años de edad respectivamente, a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “ SE ACUERDA AMPLIO, EL PADRE PODRA VISITAR A SU HIJA A CASA DE SU MADRE DE MANERA PACIFICA Y EN HORARIOS ADECUADOS. ASIMISMO EL PADRE PODRA BUSCAR A SU HIJA MAYOR KATHERINE ANDREINA A CASA DE SU MADRE LOS SABADOS CADA QUINCE DIAS A LAS 9:00 A.M Y LA REGRESARA LOS DIAS DOMINGOS AL FINAL DE LA TARDE. CON LA HIJA MENOR DARIANNYS LORENA DEBIDO A QUE ES UNA NIÑA DE UN AÑO EL PADRE NO PERNOCTARA CON ELLA HASTA QUE CUMPLA DOS AÑOS DE EDAD O CUANDO LA NIÑA LO DESEE. AMBOS PADRES ACUERDAN QUE LOS PERIODOS DE VACACIONES (CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS TANTO CON EL PADRE COMO CON LA MADRE DE LAS NIÑAS MENCIONADAS SUPRA PREVIO ACUERDO ENTRE ELLOS EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE Y EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 07 y 02 años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-11955-10, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº: S-11955-10
YFGG/am