REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de febrero del 2010.

Años: 199º y 150º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 24 de septiembre del 2009, por los ciudadanos: Jovito Ramón Vásquez e Ydalmis Ramona Baptista de Vásquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.915.616 y V- 4.255.686 en su orden, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Felipe Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.742, con domicilio procesal en la Avenida Cruz Paredes entre Avenida Rondon y Ricauter, C. C Juan Urquijo, Piso 01, Oficina Nº 05, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 02 de febrero de 1.971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 15, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 02 de febrero del año 1971, que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 1999, que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Andrés Eloy Vásquez Baptista, Carlos Enrique Vásquez Baptista, Hidalmi Coromoto Vásquez Baptista e Idania Kaily Vásquez Baptista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.559.877, 12.555.177, 15.670.658 y 15.670.659, y de este domicilio quienes en la actualidad son mayores de edad, que no fomentaron bienes muebles ni inmuebles. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el Divorcio entre ambos.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió la presente solicitud, siendo admitida en fecha 30 de septiembre del mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28 de enero de 2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de febrero del año 1971, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de diciembre de 1999, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jovito Ramón Vasquez e Ydalmis Ramona Baptista de Vasquez. Y ASI SE DECIDE.


En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Jovito Ramón Vasquez e Ydalmis Ramona Baptista de Vasquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.915.616 y V- 4.255.686 en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 02 de febrero de 1971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 15.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

















Exp. Nro. 2009-658.
NC/og