REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de febrero del 2010.
Años: 199º y 150º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 04 de noviembre del 2009, por los ciudadanos: Julio César Escudero Zurita y Rosa Elena Márquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.569.641 y V- 4.164.221 en su orden, domiciliados en el Sector Los Próceres, Carrera 6, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.421 y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.431, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 1.971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 632, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de noviembre del año 1971, que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2000, que procrearon tres (03) hijos de nombres: julio César, Francisco Javier y Micgdy Mercedes Escudero Márquez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.714.339, V-11.710.446 y V-16.636.249 en su orden quienes en la actualidad son mayores de edad, que adquirieron los siguientes bienes 1) una vivienda unifamiliar en la urbanización Fundación Mendoza, manzana 16, parcela 78, Calle Los Esteros, Casa nro. 17-78, de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; con un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Un Metros Cuadrados, con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (371,53 Mts2), la cual se adquirió a través de un crédito hipotecario, el cual hoy en día ya está totalmente pagado, y que solo está a la espera de los respectivos documentos para su autenticación. 2) Una parcela de terreno de propiedad privada, ubicada en la Calle Aranjuez, detrás del que es o fue el cine mara, de la ciudad de Barinas estado Barinas, con una extensión de Un Mil Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros cuadrados (1.228.16 Mts2), y cuyos linderos son: Norte: Calle Nicolás Briceño en 36,10 mts; Sur: Calle Aranjuez en 31,20 mts; Este: Casa que es o fue de Luís Montilla, en 34,50 mts y Oeste: Casa de Miguel Simo, en 39,05 mts, la cual se adquirió según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 28 de marzo de 1.989, anotado bajo el Nro. 47, folios 97 al 98, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1989, que se anexa a efectum videndi de su original copia simple, marcado con la letra “E”, Por lo que solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare Sentencia firme de Divorcio.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se le da entrada a la solicitud, ordenándose a los cónyuges consignar a los autos copia de la cédula de identidad, a los fines de darle el curso de Ley correspondiente. En fecha 17 del mismo mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28 de enero de 2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecisiete (17), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecinueve (19).
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de noviembre del año 1971, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de marzo del 2000, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Julio César Escudero Zurita y Rosa Elena Márquez. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Julio César Escudero Zurita y Rosa Elena Márquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.569.641 y V- 4.164.221 en su orden, domiciliados en el Sector Los Próceres, Carrera 6, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 1971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 632.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) día del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2009-667.
NC/og.