REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 05 de febrero de 2010.

Años: 199º y 150º

Vista la conciliación, de fecha 02 de febrero del año en curso, mediante el cual el ciudadano Dauney José Montilla Jerez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.839.368, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo el adolescente Dauny José Montilla Santiago las siguientes cantidades de dinero:
• Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales.
• Para el mes de agosto-septiembre la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,oo).
• Para el mes de diciembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), dicha cantidad será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo).
Asimismo, los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual manera el ciudadano Dauney José Montilla Jerez, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, en la forma ya indicada y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0066-84-0201063949, que mantiene la ciudadana Margarita Santiago, en el Banco Provincial. Y que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, así como también en caso de incremento salarial, le sea aumentado automáticamente en un diez por ciento (10%) la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana Margarita Santiago, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente en cuestión y anexa copia simple de la libreta de ahorros. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.































Exp. 2009-678.
NC/og.