REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
Solicitud № 09-13.135.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Fifsonder Moncada Tirado y Maylin Xiomara Vega Sepúlveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.334.761 y V- 18.642.450 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Buena Ventura Sergent Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el № 60.936, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador Estado Táchira en fecha 06 de Enero del año 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho que luego de cinco (05) de celebrada la unión matrimonial, y producto de constantes discordias y distanciamiento como marido y mujer , se han mantenido separados de mutuo acuerdo por mas de cinco (05) años, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, igualmente manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, no adquirieron ningún tipo de bienes.
En fecha 01 de Junio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 04 de Junio del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20/01/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Enero del año 2000, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FIFSONDER MONCADA TIRADO y MAYLIN XIOMARA VEGA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.334.761 y V- 18.642.450, respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FIFSONDER MONCADA TIRADO y MAYLIN XIOMARA VEGA SEPULVEDA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 06 de Enero del año 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (17/02/2010) siendo las nueve y media de la mañana (9:30a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (Fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.135 LAQ/GTM/mv. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.135.
GTM/mv.
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