REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de febrero del 2010.
199º y 150º

Solicitud № 09-13.208.
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.989.016, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.266.692, inscrita en el inpreabogado bajo el № 32.546.

Alega el solicitante que en su acta de nacimiento № 1960, de fecha 13 de diciembre de 1967, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como LAZARO NATALE siendo lo correcto LAZARINO NATALE PUGLIESE; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia simple del acta de nacimiento de la solicitante, con el № 1967 de fecha 13 de diciembre de 1967, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, expedida en fecha 30 de abril de 2007. Copia simple de solicitud de inserción de partida de nacimiento ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.

En fecha 22 de julio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 29/07/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librándose cartel de emplazamiento. En fecha 06/08/2009 la ciudadana MARIA GABRIELA NATALE, asistida por la abogada en ejercicio LUDMILA GONZALEZ, recibió el cartel correspondiente. En fecha 24/09/2009 la abogada en ejercicio LUDMILA GONZALEZ consigno ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 21/08/2009 y se agrego a los autos de dicha solicitud en fecha 28/09/2009. En fecha 28/10/2009 se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y la misma fue practicada en fecha 05/11/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 16.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia simple del acta de nacimiento de la solicitante, con el № 1960 de fecha 13 de diciembre de 1967, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, expedida en fecha 30 de abril de 2007.
• Copia simple de solicitud de inserción de partida de nacimiento ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas.
• Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es LAZARINO NATALE PUGLIESE y no LAZARO HORACIO NATALE, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 1960, de fecha 13 de diciembre de 1967, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 1960 de la solicitante ciudadana MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, de fecha 13 de diciembre de 1967.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre del padre de la solicitante como LAZARINO NATALE PUGLIESE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (17/02/2010) siendo 9:00a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.208. LAQ/GTM/ld La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez. Conste.


La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 09-13.208.
GTM/ld