REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de Febrero de 2010.
199º y 150º
Solicitud Nº 09-13.216
Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIANGELA ROSARIO FOSELLA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.990.545, asistida por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 90.451.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento № 2.441, de fecha 07 de diciembre de 1970, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el apellido de su padre como FOSSELLA siendo lo correcto FOSELLA; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento № 2.441, de fecha 07 de diciembre de 1970, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias de cédula de identidad de la solicitante y de su padre.
En fecha 29 de Julio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 04/08/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 06/10/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el № 2.441, de fecha 07 de diciembre de 1970.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples de las Cédulas de identidad de la solicitante ciudadana MARIANGELA ROSARIO FOSELLA LARA, y de su padre ciudadano FOSELLA PASQUINI PIETRO.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del padre de la solicitante es FOSELLA y no FOSSELLA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 2.441, de fecha 07 de diciembre de 1970, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 2.441 de la solicitante ciudadana MARIANGELA ROSARIO FOSELLA LARA, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa en los archivos de Registro Civil Municipal del Estado Barinas, con fecha 07 de diciembre de 1970.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al apellido del padre de la solicitante como FOSELLA.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (17/02/2010) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.216. LAQ/Mariana.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.216.
GTM/Mariana.
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