REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Barinas, de de 2.010.
199º y 150º
Solicitud № 2009-13.342.
Titulo Supletorio.-

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Morela Isabel Transpuesto Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V-4.255.263.- En la cual manifiesta que es propietaria sobre un conjunto de mejoras y bienhechurìas, fomentadas a sus propias expensas sobre un terreno de su exclusiva propiedad cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y que para fines legales le interesa tener de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurias referidas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Belkis Cecilia Lugo González y Maritza del Pilar Flores Sànchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.923.146 y V-1986308, en su orden, que fueron contestes en sus declaraciones, y no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y que se adminiculan al documento de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Nº 37, folios 77 al 78, Tomo Noveno (09), del Protocolo Primero, Segundo Trimestre consignado por la solicitante . Por lo que se evidencia claramente que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad de la misma, salvo prueba en contrario. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Morela Isabel Transpuesto Delgado ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas sobre un terreno de su exclusiva propiedad cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa Nª 1-22, vivienda esta que fue de la Sucesiòn Traspuesto Delgado; SUR: Casa Nro 1-46, vivienda èsta que fue de la Sucesiòn Traspuesto Delgado, hoy de Morela Isabel Traspuesto Delgado; ESTE: Morela Traspuesto y OESTE; Avenida Briceño Mèndez .-Dicha vivienda tiene un area de construcciòn de Doscientos Cincuenta y Cuatros Metros Cuadrados con Cuarenta y dos Centímetros Cuadrados (254.42mts2).- Y consistentes dichas bienhechurias en una (01) vivienda para habitación familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, cinco (05) banos, Una (01) sala, Un (01) Estudio, Un (01) comedor, un(01) salón, una (01) cocina y Un (0l) Lavandero o servicios. Dicha vivienda està fabricada totalmente en paredes de bloque, techo con estructura de hierro, machihembrado y tejas, pisos de ceràmicas, servicio de electricidad 110V-220V, acometida de agua potable y sistema de cloacas, garaje para cuatro vehìculos pequeños, portòn de hierro de acceso al garaje.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y regístrese.
La Juez temporal

Abg. Lizbeth A. Quintero.

La Secretaria Titular,


Abg. Galdys T. Moreno Márquez.


Solicitud Nro: 09-13.342
LAQ/GTMM/mmeza