REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de Febrero de 2010.
Años: 199º y 150º

Solicitud N° 09-13.367
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Olga Coromoto Castillo de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.097.195, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano Gerardo José Peña Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.252.747, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Soralba Quintero Brizuela, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.549.699 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.571, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus Peter José Peña Castillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.902.257, hijo de los solicitantes, fallecido ab-intestato el 16 de noviembre de 2009, en el sector Conticinio de la Población de Barrancas, Municipio Cruz paredes del Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Evelin Josefina Yépez Aleman y Javier Agustín Vargas Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.564.185 y V- 14.049.718 respectivamente, en fecha 13/01/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus Peter José Peña Castillo y a los solicitantes ciudadanos Olga Coromoto Castillo de Montilla y Gerardo José Peña Briceño; que de igual manera les constan que el de-cujus era hijo de los ciudadanos antes mencionados y que vivió con ellos hasta la fecha de su muerte, que no tuvo hijos y que dichos ciudadanos son los únicos y universales herederos, por ser los padres legítimos del de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 18 de Diciembre de 2009, consignado en fecha (11/01/2010) y agregado en autos en fecha 12 de Enero de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Peter José Peña Castillo, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes Parroquia Barrancas del Estado Barinas, bajo el Nº 59, en fecha 19/11/2009, cursante al folio 03, y copia certificada de la partida de nacimiento de el de-cujus Peter José Peña Castillo, N° 68, asentada en fecha 07 de mayo del año 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cursante al folio 02, y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de el de-cujus y de el ciudadano Gerardo José Peña Briceño, cursantes a los folios 04 y 05.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus Peter José Peña Castillo, a los ciudadanos: Olga Coromoto Castillo de Montilla y Gerardo José Peña Briceño venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.097.195 y V- 6.252.747 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- La Juez Temporal, Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria Titular, Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud N° 2009-13.367.- LAQ/GTMM/a.r. La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2010. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M




Solicitud N° 09-13.367
GTMM/a.r.