REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.292
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Darling Sabatino Santi Pernia, Jackson Sabatino Santì Pernia, Angel Leonardo Santi Cruces, Patricia Daniela Santì Cruces y Maria Isabel Santi Duque; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.554.844, V-12.554.845, V-17.377.579, V-16.514.156 y V-17.377.931, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Lino de la Paz Araque Lamas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-9.990.258 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.653, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Sabato Santì Gudiño , quien fuera italiano natural de Salermo provincia Barlon Italia, de setenta y cuatro años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-486.441, constructor fallecido ab-intestato el 20 de septiembre de 2009, a las 10:30, a.m., en la Intercomunal Barinas- Barinitas, Hotel Lebaron .-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Jesús Enrique Ordoñez Silva y Josè Manuel Salinas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.635.248y V- 13.061.119 respectivamente, en fecha 20/11/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes; que conocieron de igual manera al causante Sabato Santi Gudiño; que les consta que los ciudadanos: Darling Sabatino Santì Pernia, Jackson Sabatino Santì Pernia, Angel Leonardo Santì Cruces, Patricia Daniela Santì Cruces y Maria Isabel Santì Duque, que el de- cujus Sabato Santì Gudiño era su padre y son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante y el mismo residia en la Urbanización Alto Barinas Norte Av. Marquito cruce con calle Los mangos casa Nro 01 en esta ciudad de Barinas ; y que el causante Sabato Santì Gudiño , no tenía esposa ni concubina ; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 28 de noviembre de 2009, consignado en fecha (01/12/2009) y agregado en autos en fecha 04 de diciembre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Sabato Santì Gudiño , asentada por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 90, de fecha 23/09/2009, cursante al folio 02; y de nacimiento de los ciudadanos: Darling Sabatino Santì Pernia, Jackson Sabatino Santì Pernia, Angel Leonardo Santì Cruces, Patricia Daniela Santì Cruces y Maria Isabel Santì Duque, asentadas por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el número 2084 de fecha 12/08/1976, cursante al folio 04, Prefectura del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el nùmero 2085 de fecha 12/08/1976, , cursante al folio 05, Prefectura de la Parroquia El carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro: 883 de fecha 02/08/1985, cursante al folio 06, Prefectura de la Parroquia Corazòn de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro 556 de fecha 11/08/1982, cursante al folio 07 y Prefectura de la Parroquia Corazòn de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro 95 de fecha 08/03/1984, cursante al folio 08, constancia de Residencia del de-cujus Sabato Santì Gudiño expedida por la Junta Parroquial Socialista y Bolivariana de Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 10 y copias simples de las cedulas de identidad del de-cujus Sabato Santì Gudiño, y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 03,11,12,13,14 y 15 En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SABATO SANTI GUDIÑO, a los ciudadanos: DARLING SABATINO SANTI PERNIA, JACKSON SABATINO SANTI PERNIA, ANGEL LEONARDO SANTI CRUCES, PATRICIA DANIELA SANTI CRUCES y MARIA ISABEL SANTI DUQUE; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.554.844, V-12.554.845, V-17.377.579, V-16.514.156 y V-17.377.931, respectivamente de este domicilio.-Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 2009-13.292.
LAQ/GTMM/mmeza-
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