REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de febrero del 2010.
199º y 151º

Solicitud № 09-13.311.
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARY LUZ MONTILLA DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.268.866, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILMER JOSE MORONTA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.133.015, inscrito en el inpreabogado bajo el № 135.333.

Alega la solicitante que en su acta de nacimiento № 49, de fecha 11 de enero de 1966, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Barinas, se incurrió en los errores materiales de asentar el nombre de su madre como YRMA DEL CARMEN ESCORCHA siendo lo correcto IRMA DEL CARMEN ESCORCHA y el nombre de la solicitante como MARI LUZ siendo lo correcto MARY LUZ; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: Copia certificada de su acta de nacimiento № 49 de fecha 11 de enero de 1966, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 07 de agosto de 2009; Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODORO MONTILLA SAAVEDRA e IRMA DEL CARMEN ESCORCHA, padres de la solicitante, expedida por ante la Primera Autoridad Civil Municipal Barinas del Estado Barinas, de fecha 19/06/1975; Copia simple de la constancia de datos filiatorios expedida en fecha 10/03/2008, por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ESCORCHA DE MONTILLA, madre de la solicitante.

En fecha 30 de octubre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 04/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 20/01/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, № 49 de fecha 11 de enero de 1966.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODORO MONTILLA SAAVEDRA e IRMA DEL CARMEN ESCORCHA, padres de la solicitante, expedida por ante la Primera Autoridad Civil Municipal Barinas del Estado Barinas, de fecha 19/06/1975.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ESCORCHA DE MONTILLA, madre de la solicitante.
• Copia simple de la constancia de datos filiatorios expedida en fecha 10/03/2008, por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Identidad de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ESCORCHA DE MONTILLA, madre de la solicitante.
Se aprecian y se valoran como copias fidedignas de sus originales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es IRMA DEL CARMEN ESCORCHA y no YRMA DEL CARMEN ESCORCHA ó IRMA ESCORCHA y el nombre de la solicitante es MARY LUZ y no MARI LUZ como erróneamente aparece la nota al margen del acta de № 49, de fecha 11 de enero de 1966, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 49 de la solicitante ciudadana MARY LUZ MONTILLA DE ORELLANA, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el antiguo Registro Civil del Distrito Barinas, cuyo libro original reposa en los archivos de Registro Principal del Municipio Barinas, con fecha 11 de febrero de 1966.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la madre de la solicitante como IRMA DEL CARMEN ESCORCHA y el nombre de la solicitante como MARY LUZ MONTILLA DE ORELLANA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (23/02/2010) siendo las 11:45a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.311 LAQ/GTM/ld La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.311.
GTM/ld