REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de Febrero de 2010
Años: 199º y 151º
Solicitud N° 09-13.337
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Rafaela De Jesús Cesar De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.130.457, domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Deccy Maria Carrero Araque, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.915.953 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.724, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus José Francisco Márquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 587.778, fallecido ab-intestato el 15 de Septiembre de 2009, en casa de habitación situada en la Urbanización La Concordia, calle Mérida, Nº 32-88 del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Ytsy Coromoto Álvarez Rivas y Blanca Ynes Álvarez De Millan, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.989.670 y V- 9.990.885 respectivamente, en fecha 14/01/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus José Francisco Márquez, a la solicitante ciudadana Rafaela De Jesús Cesar De Márquez y a los hijos ciudadanos José Gregorio Márquez Cesar, Gabriel Antonio Márquez Cesar y Alejandra Del Valle Márquez Cesar, que de igual manera les constan que el de-cujus era el cónyuge de la solicitante y sus únicos hijos los ciudadanos antes mencionados, que no tuvo otros descendientes; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 16 de Enero de 2010, consignado en fecha (18/01/2010) y agregado en autos en fecha 19 de Enero de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus José Francisco Márquez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 630, en fecha 21/09/2009, cursante al folio 02; copia certificada de Acta de Matrimonio de el de-cujus y la solicitante, asentada por ante la Junta Comunal del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 01, de fecha 09/01/1970; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos José Gregorio Márquez Cesar, Gabriel Antonio Márquez Cesar y Alejandra Del Valle Márquez Cesar, asentadas en la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los números 1.803, 2.191 y 1.223 respectivamente, cursante a los folios 04, 05 y 06 y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de el de-cujus y de los ciudadanos José Gregorio Márquez Cesar, Gabriel Antonio Márquez Cesar y Alejandra Del Valle Márquez Cesar, cursantes a los folios 07, 08, 09, 10 y 11.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus José Francisco Márquez: a la solicitante Rafaela De Jesús Cesar De Márquez y a los ciudadanos José Gregorio Márquez Cesar, Gabriel Antonio Márquez Cesar y Alejandra Del Valle Márquez Cesar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.130.457, V- 10.562.729, V- 11.188.795 y V- 13.683.920, respectivamente y en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- La Juez Temporal, Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular Abg. Gladys T. Moreno Márquez Solicitud N° 2009-13.337.- LAQ/GTMM/a.r.- La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2010. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
Solicitud N° 09-13.337
GTMM/a.r.
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