REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 febrero de 2010.
Años 199º y 151º
Solicitud Nº 09-13.369.
Rectificación de Acta de Matrimonio.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Lesbia Emperatriz González Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº v – 9.260.526, debidamente asistida por el abogado Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.154.
Alega la solicitante, que en su acta de matrimonio inserta bajo el Nº 01 de fecha 12 de abril de 1982, asentada en los libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, se incurrió en el error material de asentar su número de cédula como C.I.N. 9.250.526, siendo lo correcto C.I.N. 9.260.526; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de matrimonio inserta bajo el Nº 01 de fecha 12 de abril de 1982, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 08 de diciembre de 2.009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 28/01/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia certificada de su acta de matrimonio inserta bajo el Nº 01 de fecha 12 de abril de 1982, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Lesbia Emperatriz González Castañeda.
Merece fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Lesbia Emperatriz González Castañeda es C.I.N. 9.260.526 y no C.I.N. 9.250.526, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio Nº 01 de fecha 12 de abril de 1982, asentada en los libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 01 de fecha 12 de abril de 1982, asentada en los libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, en lo respecta a la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Lesbia Emperatriz González Castañeda como C.I.N 9.260.526.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.369
LAQ/Mariana.
|