REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de febrero de 2010.
Año 199º y 151º
Solicitud N° 09-13.272
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Jorge Alejandro Rivero; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 12.597.413 de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Roxelva Emperatriz Brito Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal № V-13.501.603 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 101.714 , mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Nancy Josefina Rivero Álvarez, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-3.952.493, de este domicilio, quien falleciera ab-intestato el 08 de septiembre de 2009, a las 02:00, a.m., en Sòcopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas .-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Elena Ramona Páez y Hortensia Coromoto Páez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.917.875 y V- 3.916.395 respectivamente, en fecha 11/11/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los causantes y a la de cujus Nancy Josefina Rivero Alvarez y que de igual manera y que falleció en Socopò Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas le consta que era su madre y son los únicos y legítimos hijos de la prenombrada causante ; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 08 de octubre de 2009, consignado en fecha (19/10/2009) y agregado en autos en fecha 27 de octubre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus Nancy Josefina Rivero Álvarez, asentada por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopò del Estado Barinas , bajo los № 129, de fecha 10/09/2009, cursante al folio 03; y de nacimiento de los ciudadanos: Jorge Enrrique , Eliezer Domingo, Jorge Alejandro y Héctor José , todos Rivero, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabruta, antiguo Distrito Ynfante del Estado Guarico, bajo los números 290 de fecha 10/12/1.978, cursante al folio 04, 332 de fecha 07/12/1.979, cursante al folio cinco (05) 1233 de fecha 09/08/1.976, cursante al folio seis (06) y por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ticoporo, antiguo Distrito Pedraza del Estado Barinas bajo el 607 de fecha 16/10/1984 , cursante al folio siete (07) y copias simples de las cedulas de identidad de la de-cujus Nancy Josefina Rivero Álvarez y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 08,09,10,11y 12.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NANCY JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, a los ciudadanos: JORGE ENRRIQUE RIVERO , ELIEZER DOMINGO RIVERO, JORGE ALEJANDRO RIVERO Y HÉCTOR JOSÉ , RIVERO ; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.213.278, V- 15.084.933 12.597,413 y V-18.224.440, respectivamente de este domicilio.-Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 2009-13.272.
LAQ/GTMM/mmeza-
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