REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de Febrero de 2010.
Años: 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.207.-
Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Palmira Emperatriz Natale Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.266.427, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Ludmila González Gavidia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.266.692, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.546.
Alega la solicitante que nació el 18 de octubre de 1965 en la ciudad de Barinas Estado Barinas y fue presenta por su padre ciudadano Lazarino Natale Pugliese en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de octubre de 1965, quedando inserta en partida de nacimiento bajo el Nº 1517, que se incurrió en el error material al asentar la partida de nacimiento, escribieron el nombre del padre como “Lazaro Horacio Natale”, siendo lo correcto “Lazarino Natale Pugliese”; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias simples del acta de nacimiento N° 1517, asentada en fecha 22 de octubre de 1965, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas y asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas y copia fotostática simple de la partida de nacimiento del padre ciudadano Lazarino Natale Pugliese, asentada en los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primero del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 27, Tomo 81, en fecha 25-03-2009.
En fecha 22 de julio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 29 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar el cartel de emplazamiento respectivo y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 05/11/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciséis (16).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copias simples del acta de nacimiento y duplicado, de la solicitante, asentada en fecha 22 de octubre 1965, bajo el Nª 1.517, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, de la cual se pide la rectificación.
• Copia fotostática simple de solicitud de inserción de acta de nacimiento notariado, de la partida de nacimiento del ciudadano Lazarino Natale, distinguida con el Nª 465, del año 1943, asentada en los libros de nacimiento llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es “Lazarino Natale Pugliese” y no “ Lazaro Horacio Natale”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Palmira Emperatriz Natale Castellano, Nº 1517, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, asentada en fecha 22 de Octubre de 1965, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 1517, solicitada por la ciudadana Palmira Emperatriz Natale Castellano, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 22 de Octubre de 1965.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta el nombre del padre de la solicitante como Lazarino Natale Pugliese.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50.a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
º
LAQ/GTMM/a.r.
Solicitud N°2.009-13.207.-
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