REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de febrero de 2010.
199º y 150º
Solicitud № 09-13.298.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA LEGNA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.925.956, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YONALVIN CAROLINA LEAL DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.377.802, inscrita en el inpreabogado bajo el № 135.357, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus ELBA LUCRECIA CARDOZO, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-890.829, fallecido abintestato en fecha 22 de agosto del año 2009.
Admitida la presente solicitud en fecha (28/10/2009) y vista las declaraciones rendidas por las ciudadanas YUDYTH EVELIN MOLINA y PETRA SOFIA PEÑA, en fecha 09/11/2009, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LEGNA CARDOZO y a la causante. Saben y le consta que la de-cujus ELBA LUCRECIA CARDOZO falleció el día 22/08/2009 en la ciudad de Portuguesa y que sus únicos hijos son ANA LEGNA CARDOZO, RAFAEL EMILIO CARDOZO, ALINE JOSEFINA CARDOZA, ANGEL CESAR CARDOZA y CARLOS ELISEO CARDOZA. Que saben y le consta que son los únicos parientes supervivientes de la prenombrad de-cujus. Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha martes 10 de noviembre de 2009, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 11/11/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud e igualmente. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias de la Cedula de Identidad, copia de los datos filiatorios y copia certificada del acta de defunción de la de-cujus ELBA LUCRECIA CARDOZO, dicha acta fue asentada por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el № 34, de fecha 22/08/2009, cursante al folio 05; copia de la Cédula de identidad y Copia de acta de datos filiatorios de la solicitante; copias de las Cédulas de Identidad cursante a los folios 8, 11, 13, 16, 18 y 20; copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL EMILIO CARDOZO, asentada ante la Primera autoridad Civil del antiguo Distrito Barinas, Estado Barinas en fecha 20/01/1959, bajo el № 153; ALINE JOSEFINA CARDOZA, asentada ante el Registrador Civil Municipal, del Estado Barinas, en fecha 03/09/1960, bojo el № 1.107; ANGEL ANTONIO CARDOZA, asentada ante la antigua Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/05/1951, bajo el № 210; ELBA DEL CARMEN CARDOZA, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/01/1959, bajo el № 154; HELIO CESAR CARDOZA, asentada por ante Registro Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/09/1963, bajo el № 1.253; CARLOS ELISEO CARDOZA, asentada por ante Registro Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23/06/1965, bajo el № 927. Ahora bien, este Tribunal observa que en la documentación anteriormente referida, los ciudadanos ANGEL ANTONIO CARDOZA, ELBA DEL CARMEN CARDOZA, HELIO CESAR CARDOZA Y CARLOS ELISEO CARDOZA, son identificados como hijos legítimos de la ciudadana ELBA CARDOZA, lo cual no se corresponde y resulta contrario al apellido de la causante identificada como ELBA CARDOZO; razon por la cual la declaración de U`nicos Universales Herederos solicitada a favor de los mencionados ciudadanos debe ser rechazada y en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELBA LUCRECIA CARDOZO, a los ciudadanos ANA LEGNA CARDOZO y RAFAEL EMILIO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-4.925.956 y V-4.925.855. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno Solicitud № 09-13.298. LAQ/GTM/ld. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez..
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.298.
LAQ/GTM/ld
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