REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 08 de febrero de 2010.
199º y 150º

Solicitud № 09-13.228.
Inserción de Acta de Nacimiento


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.806.641, actuando en representación del ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.051.338.

Alega el solicitante que el día 03/03/1948, tuvo lugar el nacimiento de su poderdante en la población de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre PERPETUA ANTONIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.604.735, fallecida ab-intestato en fecha 23/03/2009, que hasta la presente fecha por error involuntario de su progenitora nunca fue presentado ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, razón por la cual solicita la inserción del acta de nacimiento en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 15 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: copia certificada de poder otorgado por el ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, a los abogados HAYDEE DAVILA BALZA y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE; copia certificada de acta de defunción № 71, de la ciudadana PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas; Constancia de no estar registrada el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas; copia certificada de constancia de no estar asentada el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas; copia simple de tarjeta de alfabetización, expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa; copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANGEL ANTONIO RAMIREZ y PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES.

En fecha 03 de agosto del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 06 de agosto del 2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 21 de octubre del 2009, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 25, en fecha 28/10/2009, fue consignada la publicación del cartel librado y agregados a los autos en fecha 29/10/2009.

Dentro del la oportunidad legal, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

 Copia certificada de poder otorgado por el ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, a los abogados HAYDEE DAVILA BALZA y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE.

 Copia certificada de acta de defunción № 71, de la ciudadana PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.

 Copia certificada de constancia de no estar asentada el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de tarjeta de alfabetización, expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa.

 Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANGEL ANTONIO RAMIREZ y PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES.
Merecen fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, nació el 03 de marzo de 1948, en la población de Barinas del del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.604.735, fallecida ab-intestato en fecha 23/03/2009; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas11 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadana ANGEL ANTONIO RAMIREZ, nació el 03 de marzo de 1948, en la población Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.604.735, fallecida ab-intestato en fecha 23/03/2009.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano ANGEL ANTONIO RAMIREZ.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (08/02/2010) siendo las (10:00a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.228.
LAQ/GTM/ld