REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 08 de febrero de 2010.
199º y 150º

Solicitud № 09-13.321.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS RIGOBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.598.070, actuando en su condición de padre del causante y en representación de la ciudadana DULCE MARIA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad № V-8.843.868, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.549.699, inscrita en el inpreabogado bajo el № 110.571, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus FRANKLIN DARWIN GONZALEZ MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-16.477.362, fallecido abintestato en fecha 12 de octubre del año 2009.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 11 de noviembre del año 2009, se admitió la solicitud ordenándose la publicación de un cartel en el diario local El Diario Los Llanos”.
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO SIRIT ACOSTA y CARMEN MARIA VILLA ACOSTA, en fecha 02/12/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN DARWIN GONZALEZ MONTILLA y a los ciudadanos LUIS RIGOBERTO GONZALEZ y DULCE MARIA MONTILLA. Que es cierto y les consta que el ciudadano FRANKLIN DARWIN GONZALEZ MONTILLA era hijo de los ciudadanos LUIS RIGOBERTO GONZALEZ y DULCE MARIA MONTILLA. Que saben y les consta que los herederos legítimos del de-cujus FRANKLIN DARWIN GONZALEZ MONTILLA, son los ciudadanos LUIS RIGOBERTO GONZALEZ y DULCE MARIA MONTILLA, por ser padre y madre del mismo.
Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 04 de diciembre de 2009, consignado en esa misma fecha y agregados a los autos en fecha 07/12/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus FRANKLIN DARWIN GONZALEZ MONTILLA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 713, de fecha 26/10/2009, cursante al folio 02; Copia certificada del acta de nacimiento del causante, asentada por ante la Prefectura del Distrito Guanare, del Estado Portuguesa, bajo el № 1867, de fecha 23/08/1984, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cursante al folio 03; Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadano FRANKLIN DARWIN GONZALEZ MONTILLA, LUIS RIGOBERTO GONZALEZ y DULCE MARIA MONTILLA. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANKLIN DARWIN GONZALEZ MONTILLA, a los ciudadanos LUIS RIGOBERTO GONZALEZ y DULCE MARIA MONTILLA. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno Solicitud № 09-13.321 LAQ/GTM/ld. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.321.
LAQ/GTM/ld