REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST ADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Ciudad Bolivia, 22 de febrero de 2010.
Años 199° y 150°.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado: JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.605.072, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 14, tomo 331, de fecha 01-12-2009, el cual cursa al folio Nº 06 del presente expediente.
Alega el apoderado que su poderdante fue presentado el día 16 de agosto de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo que al momento de levantar el acta de nacimiento signada con el Nº 674, que cursa al folio Nº 9 del presente expediente, se cometieron dos errores materiales al momento de su trascripción, el primero de ellos, relativo a la identificación de la persona que fungía como primera autoridad civil para la fecha 16 de agosto de 1999, ya que se colocó como primera autoridad civil a Marcos Antonio Alarcón, siendo lo correcto: María del Carmen Dugarte y el segundo error consistente en la omisión en dicha acta del lugar exacto de nacimiento del ciudadano Antonio José Cordero, por cuanto, se insertó que el mismo nació en esta población el día 03 de noviembre de 1986 a las 10:00 a.m, afirmando que su poderdante fue presentado tardíamente y por tal razón para su presentación, el Instituto Nacional del Menor, emitió oficio Nº 173 de fecha 12-08-1999, el cual cursa al folio Nº 19; en el cual expresa que: ”Antonio José, de sexo MASCULINO, quien nació en casa de habitación del Barrio La Quinta, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, el día tres de noviembre de mil novecientos ochenta y seis”.
Expone el apoderado, que el oficio descrito anteriormente fue mencionado de manera detallada en la partida de nacimiento Nº 674, no obstante, se omitió por error involuntario, el lugar exacto de nacimiento, por tales motivos su poderdante solicita que dicha partida, sea rectificada, fundamentando su petición en los artículos 174 y 773 del Código de Procedimiento Civil, 445 y 446 del Código Civil Venezolano y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia.
Acompañó a su escrito las siguientes documentales:
• Poder especial otorgado por el ciudadano Antonio José Cordero, a los abogados en ejercicio Marìa Alejandra y José Javier Rondon Quiroz, otorgado por ante la Notaria Pública Quinta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 14, tomo 331, de fecha 01-12-2009, cursante al folio Nº 06.
• Copias certificada de la partida de nacimiento Nº 674 correspondiente al ciudadano: Antonio José Cordero, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio Nº 09.
• Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 674 correspondiente al ciudadano: Antonio José Cordero, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, cursante al folio Nº 12.
• Copia simple de partida de nacimiento Nº 673 correspondiente al ciudadano: Jesús Alberto Cordero, cursantes a los folios Nros. 13 y 16.
• Copia simple de partida de nacimiento Nº 674 correspondiente al ciudadano: Antonio José, cursantes a los folios Nros. 14 y 17.
• Copia simple de partida de nacimiento Nº 675 correspondiente al ciudadano: José Gregorio Cordero, cursantes a los folios Nros. 15 y 18.
• Copia certificada de oficio Nº 173 de fecha 12 de agosto de 1999, suscrito por el abogado Gonzalo Villamizar Aponte, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Nacional del Menor (INAM), cursante al folio Nº 19.
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Antonio José Cordero, cursante al folio Nº 20.
• Datos filiatorios expedido por el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME ) de fecha 30-10-2009, correspondiente al ciudadano Antonio José Cordero, cursante al folio Nº 21.

En fecha 17 de diciembre del 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el Diario Últimas Noticias, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 18-01-2010, la co-apoderada judicial abogada en ejercicio María Alejandra Rondón, consignó mediante diligencia la publicación del cartel librado y según diligencia suscrita de fecha 29-01-2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, cursante al folio Nº 29.
En fecha 17-02-2010, la co-apoderada Maria Alejandra Rondón Quiroz, Consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 18-02-2010.


MOTIVA
Expuesta la síntesis procedimental, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, siendo necesario hacer las siguientes precisiones:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por su parte, el artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

En este orden de ideas, por cuanto según resolución Nº Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, fue asignada competencia en materia de rectificación de actas de estado civil y por encontrarse el acta de nacimiento Nº 674 insertada en la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, se comprueba la competencia de este Tribunal, para conocer de la decisión de la solicitud de rectificación de partida.
Durante el lapso probatorio, la co-apoderada actora consignó escrito de promoción pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 18-02-2010, cuyo análisis y valoración se efectúa a continuación:
1) Valor probatorio de las copias simples cursante a los folios Nros. 13 al 15, correspondientes a las actas de nacimiento signadas con los números 673, 674 y 675, correspondientes a los ciudadanos. Jesús Alberto, Antonio José y José Gregorio Cordero, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de las cuales se evidencian los siguientes elementos: que los mismo fueron presentados el día 16 de agosto de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, observándose que en las partidas de nacimiento Nº 673 y 675, la funcionaria que suscribe es identificada como: Maria del Carmen Dugarte;
2) Valor probatorio de las copias simples cursante a los folios Nros. 16 al 18, correspondientes a las actas de nacimiento signadas con los números 673, 674 y 675, correspondientes a los ciudadanos. Jesús Alberto, Antonio José y José Gregorio Cordero, asentadas en el libro de nacimientos que se encuentra en el Registro Principal del Estado Barinas; de las cuales se evidencian los siguientes aspectos: que los mismo fueron presentados el día 16 de agosto de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, observándose que en las tres actas se identifica como primera autoridad civil que suscribe tales actos para la fecha indicada, a la ciudadana: Maria del Carmen Dugarte.
Respecto de tales documentales, esta juzgadora aprecia y otorga valor probatorio a su contenido, de conformidad con el artículo 457 del código civil, la cual dispone:
“Los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en este titulo, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad.
Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario”.

3) Valor probatorio de copia certificada de oficio Nº 173 de fecha 12 de agosto de 1999, suscrito por el abogado Gonzalo Villamizar Aponte, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Nacional del Menor (INAM), en el cual se expresa:
“Antonio José, de sexo MASCULINO, quien nació en casa de habitación en el Barrio La Quinta, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, el día tres de noviembre de mil novecientos ochenta y seis”.

4) Valor probatorio de la constancia de Datos filiatorios expedido por el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME) de fecha 30-10-2009, correspondiente al ciudadano Antonio José Cordero, expedida en la localidad de Villa de Cura, Estado Aragua, donde se expresa que su lugar de nacimiento es el Municipio Pedraza del Estado Barinas, el 03 de noviembre de 1986; respecto de tales documentales, por constituir instrumentos públicos emanados de funcionarios competentes para realización de tales actos, se aprecian y se otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Anexo al libelo de la demanda consignó el apoderado actor, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Antonio José Cordero, dicha documental merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.
En el presente caso, quien aquí decide observa de la revisión del acta Nº 674 correspondiente al ciudadano: Antonio José Cordero, se insertó como primera autoridad civil suscribiente de tal acto, al ciudadano Marcos Antonio Alarcón y se omitió efectivamente la mención relativa al sitio específico donde nació el ciudadano anteriormente mencionado; no obstante, se observa en la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 674 expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas correspondiente al ciudadano Antonio José Cordero se colocó como primera autoridad civil a la ciudadana Maria del Carmen Dugarte e igualmente se omitió especificar el lugar exacto de nacimiento respectivo.
En tal sentido, a juicio de esta juzgadora, con los elementos cursantes en autos, ya analizados y valorados, específicamente con las partidas de nacimiento cursantes a los 12, 16, 17 y 18, expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se señala como primera autoridad civil a la ciudadana Maria del Carmen Dugarte y aunado al hecho que fueron transcritas en la misma fecha, es decir, 16 de agosto de 1999, las cuales se analizan adminiculadamente con el oficio Nº 173 de fecha 12 de agosto de 1999, se encuentra plenamente demostrado el error de trascripción existente en la partida de nacimiento Nº 674 inserta en los libros de registro de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en relación a la identificación correcta del funcionario que suscribió el acto, en este caso: María del Carmen Dugarte y la omisión respecto al sitio especifico de nacimiento, esto es, casa de habitación del Barrio la Quinta, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, circunstancias que asociadas con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CORDERO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, inserta bajo el N° 674, de fecha 16 de agosto de 1999 y la que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a la identificación del funcionario que suscribió el acto, siendo lo correcto: María del Carmen Dugarte y la omisión sobre la indicación del lugar especifico de nacimiento, esto es, casa de habitación del Barrio la Quinta, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.
TERCERO: Se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Déjese transcurrir el lapso respectivo para la interposición de los recursos a que hubiese lugar.
No se ordena la notificación de las partes por dictarse el presente fallo, dentro de los términos de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las doce del medio dia (12:00 m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.


Exp. Nº 425.
BXMR/opm.
Sent. Nº 17-2010.