REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 03 de febrero de 2010.
199° y 150°.
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Visto el Convenimiento de obligación de manutención presentado por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MOLINA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.600.467, de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio José Javier Rondón Quiroz, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.478, actuando con el carácter de solicitante y JULIO OLIVO MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.033, domiciliado en la calle principal, casa s/n, frente a la Cruz de la misión, Bum Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, actuando con el carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio José Pérez Zambrano, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.871, en el cual CONVIENEN: de mutuo acuerdo aumentar y extender la obligación de manutención, en beneficio del solicitante antes mencionado; a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales por concepto de útiles escolares y festividades navideñas, respectivamente. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0102-0334-120101034855 del Banco de Venezuela a nombre del solicitante. Ambas partes acuerdan que las cantidades arriba mencionadas serán suministradas por el ciudadano: Julio Olivo Molina Pérez, mientras que el solicitante continúe con sus estudios universitarios, siempre y cuando consigne la constancia de estudio de los semestres respectivos. De igual manera el padre del solicitante, antes identificado, se comprometió a depositar en la mencionada cuenta de ahorro, en el transcurso de la primera semana del mes de febrero del presente año, las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre y la bonificación navideña del año 2009, por un valor de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) cada una, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo). Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del solicitante anteriormente identificado, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria

Exp. No.1055
BXMR/opm.
Sent Nº 10-2010