REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST ADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Ciudad Bolivia, 04 de febrero de 2010.
Años 199° y 150°.

Exp. Nº 420.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ANA MERY FALCÓN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-3.768.990, asistida por el abogado en ejercicio: Pilar Coromoto Briceño de Kaufmann, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.591.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento suscrita por el Servicio Autónomo de Registro de la Oficina Principal del Estado Barinas, anotada bajo el N° 45, de fecha 02 de agosto de 1947, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error de colocar su nombre como ANA MERI, siendo lo correcto ANA MERY, asimismo la fecha de nacimiento se asentó erróneamente el día 21 de diciembre de 1946, siendo lo correcto el 27 de diciembre de 1946, alegando que ha refrendado con el nombre de Ana Mery todos los actos de la vida civil y la partida de nacimiento le será exigida para obtener el titulo de abogado, es por ello solicita la rectificación de dicha partida.
Acompañó copias simple de su partida de nacimiento suscritas por el Servicio Autónomo de Registro de la Oficina Principal del Estado Barinas, la cual fue asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Barinas del Estado Barinas bajo Nº 45 de fecha 02 de agosto de 1947, cursante al folio 04, fotocopia simple de la cedula de identidad, cursante al folio 02 y Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios adscrito a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio para el Interior y Justicia (ONIDEX ) cursante al folio 03.
En fecha 16 de noviembre del 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el Diario Últimas Noticias, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 26-11-2009 la solicitante consignó mediante diligencia la publicación del cartel librado y según diligencia suscrita en esta misma fecha por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio nueve (09), fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados, a saber:
1) Copias simple de la partida de nacimiento de la solicitante, suscritas por el Servicio Autónomo de Registro de la Oficina Principal del Estado Barinas, el cual fue asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Barinas del Estado Barinas bajo Nº 45 de fecha 02 de agosto de 1947.
2) Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio para el Interior y Justicia (ONIDEX ).
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MERY FALCÓN DE PARRA, dicha documental merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es ANA MERY y no Ana Meri, con respecto a la fecha de nacimiento de la solicitante es el día 27-12-1946 y no el día 21-12-1946, como erróneamente aparecen en el acta suscrita por el Servicio Autónomo de Registro de la Oficina Principal del Estado Barinas, la cual fue asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 45, de fecha 02/08/1947 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana: ANA MERY FALCÓN DE PARRA, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 45, de fecha 02/08/1947 y la que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a la fecha de nacimiento la cual es el día 27/12/1946 y con relación al error en la última letra del segundo nombre de la solicitante, cuya identificación correcta es ANA MERY. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.


















Exp. Nº 420
BXMR/opm.
Sent. Nº 11-2010.