REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Ciudad Bolivia, 05 de febrero de 2009.
199° y 150°

Visto el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 02 de febrero de 2010, contentivo de demanda de Divorcio fundamentado en el articulo 185, ordinal 3 del Código Civil Venezolano, presentado por el ciudadano JOSÉ URBANO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.559.947, domiciliado en la población de Pedraza del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.878, incoada contra la ciudadana: MARIA BALBINA DUGARTE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.047.564, domiciliada en la Calle Bolívar, cruce de la avenida principal de la Población de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Este Tribunal, a los fines de providenciar lo peticionado, considera procedente señalar lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que lo regulan”.

Por otra parte dispone el artículo 60 ejusdem:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”.

En este orden de ideas, Conforme a resolución Nº 0006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribuna Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, fue modificada a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil, familia y transito, estableciéndose en el articulo Nº 3 de dicha resolución lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.(Subrayado nuestro)

En tal sentido, de la revisión del escrito libelar se evidencian que el mismo contiene una demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185, ordinal 3 del Código Civil Venezolano Vigente, referente a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la cual se encuentra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción contenciosa en materia de familia. En consecuencia de los cual y en acatamiento expreso de los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 de la Resolución in comento, este Tribunal DECLINA competencia en razón de la materia para el conocimiento de la presenta causa, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Divorcio fundamentada en el articulo 185, ordinal 3 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de la materia de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 de la Resolución Nº 0006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribuna Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009. Así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la causa de Divorcio fundamentada en el articulo 185, ordinal 3 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por el ciudadano: JOSÉ URBANO GONZÁLEZ PÉREZ, contra la ciudadana: MARÍA BALBINA DUGARTE BECERRA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.

Exp. 431.
BXMR/opm.
Sent. Nº 13-2010.