REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS

Obispos, 23 de Febrero de 2.010.
199º Y 150º

EXP. N° 0481-09.-
PARTES: YOLANDA DEL CARMEN VARGAS GODOY y CRUZ ALEJANDRO LEON MACHADO.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado en fecha 22-02-2.010, por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN VARGAS GODOY y CRUZ ALEJANDRO LEON MACHADO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.711.624 y V-14.252590, respectivamente, domiciliados la Primera de los nombrados en la calle Principal del Caserío San José Obrero del Municipio Obispos del Estado Barinas y el segundo de los nombrados en Barrera Sur, Sector la Alegría, calle Jerusalén, casa N° 57, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fueron consignadas copias Certificadas (Originales) de las partidas de Nacimiento del Adolescente ALEJANDRO JAVIER LEON VARGAS y de las niña: FRANYELIS ALEJANDRA Y DIANA ALIXMAR LEON VARGAS, en donde se evidencia que son hijos del Ciudadano: CRUZ ALEJANDRO LEON MACHADO , y que nacieron los días 19-02-1997, 06-03-2.001 y 18-02-2.003, respectivamente que tienen trece (13), ocho (08) y siete (07) años de edad en su orden.-
 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que el Ciudadano: CRUZ ALEJANDRO LEON MACHADO, pagará a su hija como Obligación de Manutención, la siguiente cantidad:
 PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a partir del mes de Febrero del corriente año, los cuales se comprometió a depositar a la madre de sus hijos en la cuenta de ahorro N° 01080132080200162941, del Banco Provincial, los veintidós (22) días de cada mes.-
 SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especiales del mes de Agosto para cubrir los gastos de compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió a cancelar la cantidad MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), adicional a la mensualidad de ese mes los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro antes mencionada.
 TERCERO: En cuanto a la bonificación de fin de año del mes de Diciembre para cubrir gastos de estreno de Navidad y fin de año, se comprometió a cancelar la cantidad MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500) adicional a la mensualidad de ese mes los cuales también serán depositados en la cuenta de ahorro antes mencionada.-



 CUARTO: Igualmente se comprometió a portar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas o cualquier otro gasto extraordinario que se presente.
 QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-

Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintitrés (23) día del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio.


Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez.


La Secretaria.-


Abg. Ivanely Moreno H.-

En la misma fecha se Publico la anterior decisión, siendo las 10:30 A.M.-Conste.-

Moreno. Scria.

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 23-02-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0481-09, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año

LA SECRETARIA.


ABG. IVANELY DEL VALLE MORENO HERRERA.


CHJVP/em.
Exp.0481-09
23Feb2.010.