REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 10 de Febrero de 2.010.-
199º y 150º


EXPEDIENTE N°: D-17/2009.-
PARTES: ANSELMO JOSÉ BANDERELA CÓRDOVA y YUDITH YAJAIRA MONTOYA TOVAR.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A.
JUEZ SENTENCIADOR: Abg. José Lindolfo Camacho
MATERIA: Civil.


Mediante escrito presentado ante el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Junio de 2009, por los ciudadanos Anselmo José Banderela Córdova y Yudith Yajaira Montoya Tovar venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.291.321 y V-19.619.194 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Talal Abouhaddour Henaui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.008.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.652, acompañado de Copia Certificada de Acta de Matrimonio número diez (N° 10) expedida por la ciudadana Juana Benaventa, Registradora Civil (E) del Municipio Sosa del Estado Barinas, donde solicitan la disolución del matrimonio que los mismos contrajeron el día 12 de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, manifestando los solicitantes, que durante la unión matrimonial que sostuvieron no procrearon hijo alguno y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 05-06-2.009, el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres Ni Alguna Disposición Expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, formó expediente, quedando anotada bajo el N° 1.149-09, en los libros de causas llevado por dicho Juzgado durante el año 2.009; así mismo, libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la remitió con copia certificada del libelo presentado, según se evidencia de los folio números tres (03) y cuatro (04), respectivamente, que corren insertos en el respectivo expediente.
Practicada la Citación de Ley al Representante del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10/06/2.009, como se evidencia al folio Seis (06), y consignada mediante diligencia suscrita por el ciudadano Oswaldo José Materán Ávila, con el carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio Rojas de esta misma circunscripción, según consta del folio cinco (05), se agregó en el presente expediente tal como lo ordena el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 11/06/2.009.
En fecha 26/06/2.009, el ciudadano Abogado Adrián José Gómez Coa, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, estando dentro del lapso procesal, mediante diligencia que riela al folio Ocho (08), solicita al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se decline la competencia en razón del territorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En fecha 26/06/2.009, el Juzgado en mención, dictó auto, acordando de conformidad lo solicitado por el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, el cual corre inserto al folio Nueve (09) del respectivo expediente. En fecha 30/06/2.009, el Juzgado del Municipio Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Definitiva en la causa N° 1.149-09, donde DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, conforme a lo previsto en el artículo 60 ejusdem, a este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual riela a los folios diez (10) y once (11) en el presente expediente, remitiendo así la totalidad de los autos anexo a Oficio N° 2230-170, de fecha 08/07/2.009, constante de trece (13) folios útiles, según se evidencia del folio trece (13).
Según consta al folio catorce (14), este Juzgado del Municipio Sosa, dictó auto en fecha 04/08/2.009, por recibido el expediente N° 1.149-09, proveniente del Juzgado del Municipio Rojas de esta misma circunscripción judicial, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se Admitió Cuanto Ha Lugar en Derecho, se registró su ingreso en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° D-17-2.009 y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Riela al folio Dieciocho (18), exposición realizada por el ciudadano: HIGLER JOSÉ CÁCERES GÓMEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal del Municipio Sosa, donde expone que consigna en Un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, la cual corre inserta al folio Diecinueve (19) del presente expediente. Así mismo, según se evidencia del folio Veinte (20), la ciudadana ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, quien compareció ante este Despacho, y estando dentro de la oportunidad legal, manifiesta no tener nada que objetar; ya que se han cumplido bien y fielmente con las formalidades legales establecidas en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.

El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Anselmo José Banderela Córdova y Yudith Yajaira Montoya Tovar, por más de cinco (05) años.

S E G U N D A:
Se observa que la Solicitud de Divorcio fue realizada en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Anselmo José Banderela Córdova y Yudith Yajaira Montoya Tovar ya identificados y en consecuencia queda disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 12 de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

Exp: D-17/2009.-
JLC/yyvm.-
10FEB2.009.-