REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de febrero del 2010
199º y 150º
SOLICITUD Nº. 1518
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº 15.850.765, Abogada e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 124.122,
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.287
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº 15.850.765, Abogada e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 124.122, funcionaria del Instituto Nacional Del Menor
Mediante la cual alega: … “ocurro muy respetuasomante para exponer sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en la Avenida San Luís, entre calle Carvajal y CAMEJO, barrio San José Nº 9-76, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, con una extensión de terreno de tres Mil Setecientos Nueve Metros Cuadrados con sesenta Centímetros (3.709,70 Mtrs 2), y comprendía dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Cumana SUR: Casa n° 35-43 y N° 20-39; ESTE: Calle Pulido OESTE: Calle Bolívar, el Instituto que represento construyó la edificación donde actualmente funciona el “CENTRO DE EDUCACION INICIAL MARIA LORENZA DE PARRA”, con un área de construcción de Mil Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (1.058,44 Mtrs2). Ahora bien Ciudadano Juez, para fines legales que interesan a mi representado, el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, identificado SUPRA, solicito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si laboran y desde hace cuanto tiempo prestan sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR; SEGUNDO: si por el conocimiento que tienen, dado el tiempo que llevan al servicio del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, saben y les consta que el terreno antes descrito ubicado en la Avenida San Luís entre calle Carvajal y Camejo, N° 9-76 de la Ciudad de Barinas, funciona desde hace mucho tiempo el “CENTRO DE EDUCACION INICIAL MARIA LORENZA DE PARRA”(anteriormente jardin de Infancia Maria Lorenza Parra); TERCERO: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que en el año 1959 y con dinero de su propio peculio el Ejecutivo Regional del Estado Barinas construyó la edificación donde actualmente funciona el “CENTRO DE EDUCACION INICIAL MARIA LORENZA DE PARRA”, CUARTO: si igualmente saben y les consta que la referida edificación de obra limpia, estructura de hierro, cubierta del techo de laminas de acerolit y placa con estructura de hierro y concreto, piso de cemento, la instalacion electrica es externa, tres (03) puertas de hierro y treinta (30) ventanas batienetes, y esta dividida en las siguientes areas: trece (13) habitaciones, un (01) baño individual, dos (02) baños colectivos, un (01) lavadero, una (01) cocina, un (01) patio central con piso de mosaico, un (01) auditorio, que a su vez posee dos (02) baños y una (01) caseta oara el tanque subterráneo; QUINTO: si es cierto y les consta que el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, construyó el inmueble antes descrito, con dinero de su propio peculio, incluyendo materiales, equipor y mano de obra empleada, SEXTO: si saben y les consta que para la presente fecha dicho inmueble tiene un valor aproximado de Bolívares Tres Millones Sesenta y Seis Mil Ciento Cuarenta con 00 centimos (Bs. 3.066.150,00) y en unidades tributarias un de Cincuenta y Cinco Mil Setecientas Cuarenta y Nueve (U.T 55.749) SEPTIMO: que los testigos den razones fundadas de sus dichos. Solicito que, evacuada que sea la presente solicitud, se sirva acordar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las construcciones descritas UP- SUPRA, a favor de mí representado, el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR…
La solicitante consignó autorización Nº 096/09, de fecha 04 de junio del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio 03 de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Barinas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes mencionado tienen carácter de documento público administrativo, por ser emanado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, gozando de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante promovió y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LOAIZA DE DELGADO BELQUIS COROMOTO y FERNANDEZ DE IZARRA YILDA ELENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.693.001, 4.263.609, en su orden; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia, de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, por cuanto ciertamente, las bienhechurias pertenecen al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR; en la persona de la ciudadana TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, up-supra identificados, están subsumidos dentro de la misma propiedad de la tierra, de los bienes objeto de los derechos que solicita tutela y dada la función social que prestan dichos bienes; sobre las cuales carece de documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias al solicitante.
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR; en la persona de la ciudadana TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, up-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias, construidas sobre una fomentada en una parcela de propiedad municipal, ubicada en la Avenida San Luís, entre calle Carvajal y CAMEJO, barrio San José Nº 9-76, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, con una extensión de terreno de tres Mil Setecientos Nueve Metros Cuadrados con sesenta Centímetros (3.709,70 Mtrs 2), y comprendída dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Cumana SUR: Casa n° 35-43 y N° 20-39; ESTE: Calle Pulido OESTE: Calle Bolívar, el Instituto que represento construyó la edificación donde actualmente funciona el “CENTRO DE EDUCACION INICIAL MARIA LORENZA DE PARRA”, con un área de construcción de Mil Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (1.058,44 Mtrs2), Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA El Secretario
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
JOSE ROMAN
Sol: 1518
LCF/JSR/Karina. Gabriel.-
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