REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de febrero de 2010
199° y 150°
Expediente Nº 1528.-
SOLICITANTE:
Ciudadano PEDRO NOLAZCO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.727,.
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.257.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986.
MOTIVO
ENTREGA DE MATERIALES
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de febrero del presente año, por el ciudadano PEDRO NOLAZCO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.023.727, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.257.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986, en su condición de solicitante en el presente juicio que por ENTREGA DE MATERIALES, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“…en el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano CALUDIA A. KILZI, inscrita en el impreabogado bajo el N° 123.692actuando en mi carácter de solicitante en el expediente Nº 1528 de la nomenclatura particular de este Juzgado, asistido por la Abogada en ejercicio CALUDIA A. KILZI, inscrita en el impreabogado bajo el N° 123.692, y expone : DESISTO del presente, procedimiento no contencioso y solicito la devolución de la copia certificada que cursa a los folios 04 al 11 de la presente solicitud, previa certificación en los autos; todo en virtud que recurriere a la vía contenciosa correspondiente para hacer valer mis derechos…”
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano PEDRO NOLAZCO PAREDES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.023.727, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CALUDIA A. KILZI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.692, en su condición de Solicitante.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una ENTR4GA DE MATERIAL, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano PEDRO NOLAZCO PAREDES, plenamente identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se ordena el desglose de los originales que cursan a los folios 01 al 11, previa certificación en autos y entregar a el ciudadano PEDRO NOLAZCO PAREDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal, El Secretario,
LESBIA FERRER CAYAMA JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las dos y once y treinta (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
JOSE ROMAN
Exp. N° 1528
LFC/JSR/karina-
|