REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de febrero del 2010
199º y 150º
SOLICITUD Nº. 1517
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.850.765 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.122, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el Nº 50, Tomo 73, de fecha 22-07-2.009, de los libros respectivos.
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.850.765 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.122, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el Nº 50, Tomo 73, de fecha 22-07-2.009, de los libros respectivos.
Mediante la cual alega: … “Sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en el Barrio Unión, Avenida Cumana entre calle Bolívar y Pulido, parroquia Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas, estado Barinas, con una extensión de terreno de tres mil metros cuadrados con ochenta centímetros (3.000,80 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Cumana. SUR: Casa Nº 35-43 y Nº 20-39; ESTE: Calle Pulido y OESTE: Calle Bolívar; Dicho Instituto construyo la edificación, con un área de construcción de mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (1.153, 78 Mtrs)…” y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe; solicita a este Tribunal se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
La solicitante consignó autorización Nº 097/09, de fecha 04 de junio del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio 03 de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Barinas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes mencionado tienen carácter de documento público administrativo, por ser emanado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, gozando de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, en consecuencia, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante promovió y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LOAIZA DE DELGADO BELQUIS COROMOTO y FERNANDEZ DE IZARRA YILDA ELENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.693.001, 4.263.609, en su orden; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia, de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, las bienhechurias ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el Nº 50, Tomo 73, de fecha 22-07-2.009, de los libros respectivos; sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en el Barrio Unión, Avenida Cumana entre calle Bolívar y Pulido, Parroquia Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas estado Barinas, con una extensión de terreno de tres mil metros cuadrados con ochenta centímetros (3.000, 80 Mts), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Cumana. SUR: Casa Nº 35-43 y Nº 20-39; ESTE: Calle Pulido y OESTE: Calle Bolívar; Dicho Instituto construyo la edificación, con un área de construcción de mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (1.153, 78 Mtrs); razón esta por la que la Abogada TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.850.765 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.122, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la mencionada Institución; solicita la tutela de éste Órgano Jurisdiccional, en tal virtud dada la función social que prestan las mejoras ya descritas y sobre las cuales carece de documentación la solicitante up supra identificada, siendo así, nada obsta para que este Juzgado en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, amén que la accionante trajo a los autos las pruebas documentales y testimoniales que soportan su solicitud, dando cumplimiento además con el Cartel de Emplazamiento, para hacer del conocimiento de cualquier interesado el contenido de su solicitud, por lo que no constando a los autos ninguna oposición, forzoso es concluir para ésta jurisdicente que lleno como están los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar en derecho y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana TAHINA ELISA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, soltero, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.850.765 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.122, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el Nº 50, Tomo 73, de fecha 22-07-2.009, de los libros respectivos; el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno municipal ubicada en el Barrio Unión, Avenida Cumana entre calle Bolívar y Pulido, Parroquia Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas, estado Barinas, con una extensión de terreno de tres mil metros cuadrados con ochenta centímetros (3.000,80 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Cumana. SUR: Casa Nº 35-43 y Nº 20-39; ESTE: Calle Pulido y OESTE: Calle Bolívar; de la ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario
JOSE ROMAN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
JOSE ROMAN
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