REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de febrero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 1593.-

SOLICITANTE: DALIA YURAIMA APOLINAR MARQUEZ, venezolana, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.678.947; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.014.

MOTIVO: Inspección Judicial Extrajudicial.
SENTENCIA: (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Inspección Judicial, procedente de la distribución realizada por ante el tribunal Primero del Municipio Barinas, en fecha 04/02/-2010, presentado por la ciudadana DALIA YURAIMA APOLINAR MARQUEZ, venezolana, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.678.947; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.014, désele entrada y regístrese en los libros respectivos; en cuanto a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

La solicitante pide a éste Órgano Jurisdiccional se traslade y constituya en la siguiente dirección Urbanización Alto Barinas, sector CAFINCA IV, prolongación de la avenida 4 o prolongación de la avenida Andrés Bello, frente a la casa o parcela Nº 1-A, de esta ciudad y estado Barinas, a fines de dejar expresa constancia de los siguientes particulares “…PRIMERO: Mediante fotografías y por escrito, se deje constancia, de la existencia y su descripción, de paredes que se encuentran construidas sobre la línea de la prolongación de la avenida Andrés Bello o avenida 4 del sector CAFINCA IV de Alto Barinas Sur, frente a la casa o parcelas Nº 1-A. SEGUNDO: Mediante fotografías y por escrito, de la existencia y su descripción, de paredes que obstruyen el paso a la siguiente parcela en sentido SUR a la pacerla o casa 1-A del sector CAFINCA IV DE Alto Barinas Sur. TERCERO: Mediante fotografías y por escrito, de la existencia y su descripción de la parte de en frente de la casa o parcela signada con el numero 1-A del sector CAFINCA IV DE Alto Barinas Sur. CUARTO: Mediante fotografías y por escrito, de la existencia y su descripción de la parte de en frente de la casa o parcela signada con el numero 1-A del sector CAFINCA IV DE Alto Barinas Sur, y del vehiculo estacionado en su frente.
Ahora bien, el Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”

De una minuciosa revisión realizada al escrito de solicitud que conforman el presente expediente; el Tribunal evidencia que se trata de las mismas pretensiones y la misma parte actora que se encuentra en la solicitud 1527 de la nomenclatura de este tribunal, en la cual ya se encuentra fijado el lapso para el traslado y constitución del tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes al 27 de enero de 2010; en consecuencia, es forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible, por cuanto el fin de la parte solicitante ya se encuentra en curso en otra solicitud. En consecuencia, en aras de ordenar el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de procedimiento Civil, preservar la Seguridad jurídica y la celeridad del proceso, no amerita que cursen actuaciones iguales de la misma solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de inspección judicial extrajudicial, en virtud que ya existe otra solicitud igual en este tribunal.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) día del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario.

JOSE ROMAN

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN

















Solicitud. 1593
LFC/JSR/Gabriel y Andreina