REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de febrero de de 2.010
199° y 150°

Visto el Oficio Nº 79, de fecha 27 de enero de 2.010, emanado del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, recibido en este despacho en fecha 11-02-2.010, mediante el cual remiten actuaciones contentivas de las resultas del Recurso de Apelación, signadas con el Expediente Nº 7655, de la nomenclatura particular de ese Juzgado; interpuesta contra el auto fecha 28 de mayo de 2009, dictado por este Tribunal, que niega la reposición de la causa al estado de nueva admisión, en el juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y ASIENTO REGISTRAL, intentado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL RUIZ, MARISELA RAMÍREZ BARRIOS y JOSÉ DE JESÚS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 4.955.309, 12.199.883 y 8.132.882, respectivamente, en su condición de miembros de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGÉLICA REY DE REYES”, contra el ciudadano VÍCTOR ORLANDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.051, en su condición de Presidente de la mencionada Asociación Civil, en tal virtud, agréguese a los autos dichas actuaciones.
Ahora bien del contenido de la sentencia supra señalada se puede evidenciar que el Tribunal de alzada declaró CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la Abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 28 de mayo de 2009, dictado por éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando revocada la decisión apelada, en tal virtud, dando estricto cumplimiento con el dispositivo de la Sentencia del Tribunal de alzada, Se ORDENA la reposición de la causa al estado de la nueva admisión de la demanda por el procedimiento breve en el Juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MANUEL RUIZ, MARISELA RAMÍREZ BARRIOS y JOSÉ DE JESÚS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 4.955.309, 12.199.883 y 8.132.882, respectivamente, en su condición de miembros de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGÉLICA REY DE REYES”, asistidos por el Abogado Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.978, contra el ciudadano VÍCTOR ORLANDO SILVA, titular de la cédula de identidad número 8.412.051, en su condición de Presidente de la referida Asociación Civil; en consecuencia, se ordena darle el curso legal correspondiente; y, por cuanto la presente acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, en tal virtud, emplácese al ciudadano VÍCTOR ORLANDO SILVA, titular de la cédula de identidad número 8.412.051, en su condición de Presidente de la referida Asociación Civil; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su emplazamiento, en horas destinadas para despachar, comprendidas de (08:00 a.m. hasta las 01:00 p.m.), a fin que de contestación a la demanda. Certifíquese por Secretaría copia del libelo de demanda y del presente auto; asimismo, por interpretación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado en concordancia con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza al Alguacil de este Juzgado para la obtención de las mencionadas copias. Líbrese emplazamiento. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA.
El Secretario,

JOSE ROMAN.