REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy lunes primero (01), de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 24-2.009, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 15/12/09, interpuesta por la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA, identificada en autos, en representación de sus hijos: REIMAR JOSEFINA y JOSÉ DANIEL DURAN RAMIREZ, en contra del ciudadano: JOSÉ QUEIMEN DURAN ROJAS, domiciliado en la Carrera 00, entre calles 17 y 18, de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza ciudadano: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14 867.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105. 498, y la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RUBEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.749.174, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.718, de este domicilio y hábil. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: JOSÉ QUEIMEN DURAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.874.675, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14 867.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105. 498, para que lo asista en la práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo. Acto seguido solicito
el derecho de palabra el notificado demandado debidamente asistido quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto quiero consignar copia de los depósitos hechos en la entidad bancaria BANFOANDES, a la cuenta de ahorro Nº 0007-0025-81-0060249830, a nombre de DOMINGA RAMIREZ GARCIA, por las cantidades de Un mil bolívares (Bs. 1.000,oo ) en fecha 18-01-10 y el segundo por la cantidad de dos mil setecientos bolívares (Bs. 2.700,oo) de fecha 29-01-10 y cancelando en dinero en efectivo la diferencia del monto señalado en el Despacho de Comisión sesenta y ocho bolívares (Bs. 68,oo), así mismo solicito una copia Certificada del Acta que se realiza en este acto, y pido se me conceda el derecho de que sea revisada la solicitud de manutención establecida por el tribunal de la causa en lo sucesivo. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Acuerda lo solicitado en relación a la consignación de los depósitos a los que hace referencia el ciudadano demandado, y a la cancelación de la diferencia de la deuda en dinero en efectivo de lo establecido en el Despacho de Comisión la cantidad de sesenta y ocho bolívares (Bs.68,oo), y en relación al otro particular deja a criterio del tribunal de la causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana demandante debidamente asistida e identificada quien expuso: Recibo en este acto de manos del tribunal y de manera conforme la cantidad, en dinero en efectivo de sesenta y ocho bolívares (Bs. 68, oo), y copia fotostática de los depósitos hechos con relación a la presente demanda. Es todo. Este Juzgado deja constancia que este tribunal se hizo acompañar del funcionario Policial ciudadano: Pablo Antonio Delgadillo titular de la cédula de identidad N: V- 10.564.705, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 11:00 am, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Parte Demandante:
DOMINGA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA
El Abogado asistente de la parte demandante
RUBEN HERNANDE
El Notificado,
JOSE QUEIMEN DURAN ROJAS
El abogado asistente del Demandado:
JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ
El funcionario Policial.
1.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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