REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Martes dos (02), de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 01-2.010, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 15-01-10, interpuesta por la ciudadana: JUSTINA GUERRERO, identificada en autos, en contra del ciudadano: ROLANDO REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.114, en su condición de progenitor de los beneficiarios, ELBERT LEONARDO y ROLANDO RAY REYES GUERRERO, domiciliado en la carrera 2, con esquina de la calle 6, ( local comercial denominado “El Rey del Pool”), de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LEONARDO MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.645.061, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.693, de este domicilio y hábil. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: ROLANDO REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.114, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.925, de este domicilio y hábil, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Seguidamente el tribunal en virtud de la urgencia del caso procede a nombrar como Depositaria Judicial Provisional y perito Avaluador de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del código de procedimiento civil vigente al ciudadano: HILARIO MENDEZ DUQUEZ, titular de la
cédula de identidad Nº V- 12.208.747, quien es persona de reconocida solvencia moral y económica, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue nombrado y recibe el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: JUSTINA GUERRERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LEONARDO MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.645.061, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.693, de este domicilio y hábil, quien señaló para ser embargados los bienes muebles descritos a continuación: cuatro (04) mesas de pool cada mesa incluye once (11) bolas enumeradas del seis al quince mas la blanca y diecinueve (19) tacos de madera en total. En este estado, el tribunal procede por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley a declarar legal y formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes antes señalados y descritos en la presente acta, igualmente declara la desposesión jurídica de manos del ciudadano demandado antes identificado y hace formal entrega de los bienes previamente descritos y embargados ejecutivamente a la Depositaria Judicial Provisional designada y juramentada. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano: HILARIO MENDEZ DUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.208.747, Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, quien concedido como le fue expuso: “recibo en este acto de manos del tribunal los bienes señalados y embargados en el presente acto: cuatro (04) mesas de pool cada mesa incluye once (11) bolas enumeradas del seis al quince mas la blanca y diecinueve (19) tacos de madera en total, para ser guardados y depositados bajo mi responsabilidad valorados en cinco mil bolívares ( Bs.5.000,00), Acto seguido solicitó el derecho de palabra el notificado demandado debidamente asistido quien expuso: “Solicito formalmente a la Depositaria Judicial Provisional y a este tribunal Ejecutor de Medidas, se me conceda la oportunidad comprometiéndome en este acto de cancelar la cantidad señalada en el despacho de comisión el día de mañana miércoles 03-02-10, consignando copia de la planilla de depósito por dicha cantidad, de no ser así hago entrega de los bienes aquí Embargados Ejecutivamente a la depositaria judicial provisional designada, con relación a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto quiero cancelar en dinero en efectivo el monto señalado en el Despacho de Comisión. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Acuerda lo solicitado en relación a la cancelación de la deuda en dinero en efectivo de DOS MIL QUINIENTOS bolívares (Bs.2. 500, oo), Seguidamente solicita el derecho de palabra el depositario judicial provisional a quien se le concede el mismo ciudadano: HILARIO MENDEZ DUQUEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V- 12.208.747, Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador quien expuso: entrego en este acto para ser depositados bajo la figura de depósito especial hasta el día de mañana al ciudadano: ROLANDO REYES RODRIGUEZ ya identificado, los bienes descritos y embargados ejecutivamente. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado y concedido como le fue expuso: “Recibo en este acto los bienes aquí embargados ejecutivamente y comprometiéndome a cancelar la cantidad en dinero en efectivo de DOS MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 2.500,oo), el día miércoles 03 de Febrero de 2010, en horas de despacho, con relación a la presente demanda”. Es todo. Este Juzgado lo acuerda y deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: LUIS EDUARDO PARRA y PABLO DELGADILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.045.546 y V-13.587.306, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 2:00. pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Parte Demandante:
JUSTINA GUERRERO
El Abogado asistente de la parte demandante
LEONARDO MERCADO
El Notificado,
ROLANDO REYES RODRIGUEZ
El Depositario Judicial y Perito Avaluador
HILARIO MENDEZ DUQUEZ
El abogado asistente del Demandado:
ALEXANDER DE JESUS BURGOS
Los funcionarios Policiales.
1.
2.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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